La Cámara Nacional del Trabajo condenó a una empresa de telefonía a pagar 40.000 pesos a un empleado, portador de HIV, al que le asignó un lugar pequeño y sin ventanas porque, por su enfermedad, solo podía realizar tareas reducidas y livianas.
La Sala V del tribunal concluyó que la firma, de capitales extranjeros, "violó el deber de ocupación, pues no le brindó ocupación efectiva al trabajador" y "no demostró que realmente no tuviera ninguna labor que (el empleado) pudiera cumplir de acuerdo a su estado de salud".
Para los camaristas María García Margalejo y Oscar Zas esa conducta "afectó la dignidad del trabajador, especialmente tomando en consideración el duro momento que atravesaba en virtud de la grave enfermedad que padecía".
El empleado, cuyas tareas consistían en el tendido de cables telefónicos para la firma Telecom, estuvo con licencia médica -por Hepatitis C- desde marzo a octubre de 2001.
En su demanda el empleado aseguró que, tras su reincorporación, fue "confinado" durante seis meses en ese lugar, "encerrado en un cuarto sin ventanas cuyo único acceso es una puerta y en su interior cuenta con un baño", donde permanecía "sentado en un banco sin respaldo hasta cumplir la carga horaria".
Esa situación se mantuvo hasta que el trabajador logró el alta médica y, a fines de 2002, retomó sus tareas habituales.
La empresa argumentó que la decisión de dejar en suspenso las tareas habituales asignadas al empleado no se debió a su condición de portador de HIV, sino "por el riesgo a la exposición profesional", como pinchazos y cortaduras, "propias de sus funciones laborales".
Para la Sala V de la Cámara la medida de la empresa constituyó un "conducta susceptible de haber afectado la dignidad del trabajador en atención, especialmente, a su particular estado de salud, lo que en las circunstancias de este caso concreto le generó un agravio".