La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, mediante un fallo dividido, rechazó el planteo de trabajadores, afiliados al anterior sistema de jubilaciones privados, que pedía la devolución de fondos transferidos a la ANSeS.
Los jueces Juan Poclava Lafuente y Néstor Fasciolo subrayaron que "no hay un derecho de propiedad del afiliado sobre el saldo producto de su aporte individual obligatorio, único habido en la cuenta de capitalización individual del actor".
En disidencia, el juez Martín Laclau se había pronunciado por "ordenar a la ANSeS que reintegre al titular, dentro de los 30 días de notificación de esta sentencia, el monto a que ascendía su cuenta de capitalización individual al momento de entrar en vigencia la Ley 26.425 (de opción entre AFJP y Reparto), restando del mismo la suma de los aportes obligatorios que éste debería de haber realizado al sistema de reparto durante el tiempo que estuvo afiliado al régimen de capitalización".
Sobre esa base, evitaron pronunciarse sobre qué debería ocurrir con los denominados "aportes voluntarios" que hicieron los afiliados a las AFJP, "toda vez que en el mencionado resumen se da cuenta que no existen".
La Cámara se pronunció ante el reclamo de Pablo Ariel Rossi, quien había reclamado que se "impidiera el traspaso a la ANSeS de los recursos que integran su cuenta individual de capitalización".
Rossi argumentó que "en su oportunidad que había optado por derivar sus aportes obligatorios como trabajador a una cuenta de capitalización individual en una AFJP" y resaltó que "tal opción fue ratificada al momento de ejercer la opción prevista por la ley 26.222, la que requirió una manifestación de voluntad expresa de los afiliados que quisieran permanecer en el sistema de capitalización".
El amparista recordó que la ley que creó las jubilaciones privadas aclaraba que "el fondo de jubilaciones y pensiones manejado por las AFJP es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la administradora y que pertenece a los afiliados".
Sin embargo, los jueces replicaron que "el Estado, a través del Poder Legislativo, debe normar necesariamente un sistema de seguridad y previsión social, dentro de alternativas posibles y opciones diversas que podrá modificar de acuerdo a criterios de conveniencia y oportunidad, siempre razonables y respetuosos de los derechos adquiridos por los beneficiarios".
"No existe perjuicio atendible derivado de la unificación del sistema previsional y la eliminación del régimen de capitalización -con la consecuente incorporación del actor al régimen de reparto-, en tanto las garantías de que se trata encuentran suficiente resguardo", añadieron.
"El hecho que los fondos fueran direccionados a la cuenta de capitalización individual del actor, administrada por la AFJP por él elegida, en nada hizo variar la calificación de éstos: siempre estaríamos hablando de aportes obligatorios, tal como si aquéllos hubieran sido derivados al régimen de reparto", puntualizaron.