Opinión
LOS HEROES DE LA PATRIA

San Martín y el honor militar

Sea el honor, quizás, el mayor capital moral o propiedad ética que debe caracterizar y adornar a las personas de bien, cualquiera sea su profesión, actividad o forma de proceder en la vida.

El Padre de la Patria supo hacer gala del mismo, sellando en sus hombres, tanto en el Regimiento de Granaderos a Caballo, como en el Ejército de los Andes, esa cualidad trascendente para alcanzar la gloria.

Es así que este concepto, grabado en la mente y fraguado como valor y arrojo en su corazón de guerrero, inspiró al Sargento Mayor Juan Galo de Lavalle (ex cadete de San Martín en los cuarteles de Retiro) a redactar en el parte del combate de Riobamba el 21 de abril de 1822, lo siguiente: "El coraje brillaba en el semblante de los bravos granaderos y era preciso ser insensible a la gloria para no haber dado una segunda carga". Fue "una elegante osadía", al decir del Mariscal Sucre, que honró al uniforme, a los hombres y a la Patria. Honra indica la preservación de virtudes personales como la rectitud, la integridad y la decencia.

La palabra honra deriva del latín honorare u honoris que significa específicamente la glorificación pública a través del ejercicio de cargos públicos. El significado bíblico de la palabra honra deriva del hebreo kabôd que indica gloria.

"Honor y Gloria" son dos lugares comunes manifiestos en nuestra Marcha de San Lorenzo, citando a San Martín, a los granaderos y a Cabral.

Pero, ¿qué es el honor?. Está el honor subjetivo, que es el valor en el que cada cual tiene su propia personalidad, lo que uno siente sobre su propio honor; mientras que el honor objetivo es el juicio que los demás se forman de nuestra personalidad y a través del cual la valoran.

El General San Martín, educado militarmente en España, se guio siempre con lo que establecían las Reales Ordenanzas del Ejército Español del año 1768: "El oficial cuyo propio honor y espíritu no lo estimulan a obrar bien, vale muy poco en el servicio". Además, claro está, eran tiempos en que la impronta del caballero español, militar o paisano, reflejaba la hidalguía en sus procederes y una firme Fe religiosa. Así nos ilustra don Pedro Calderón de la Barca (1600-1681) en estos magníficos versos de "El Alcalde de Zalamea":

"...fama, honor y vida son,
caudal de pobres soldados;
que en buena o mala fortuna,
la milicia no es más que una
religión de hombres honrados".

Y otro.

"Al Rey, la vida y hacienda se han de dar, pero el honor es patrimonio del alma, y el alma sólo es de Dios"

Creado el Regimiento de Granaderos a Caballo, el entonces Coronel José de San Martín estableció un código de honor que tipificaba los "delitos por los cuales deben ser arrojados los oficiales" del Cuerpo. Quedarían entonces claramente expresados, en las catorce disposiciones que configuraban los delitos, las conductas inaceptables para un oficial. Reflectan la "ética del soldado sanmartiniano"

1. Por cobardía en acción de guerra, en la que aún agachar la cabeza será reputado tal.

2. Por no admitir un desafío, sea justo o injusto.

3. Por no exigir satisfacción cuando se halle insultado.

4. Por no defender a todo trance el honor del cuerpo cuando lo ultrajen a su presencia o sepa ha sido ultrajado en otra parte.

5. Por trampas infames como de artesanos.

6. Por falta de integridad en el manejo de intereses, como no pagar a la tropa el dinero que se haya suministrado para ella.

7. Por hablar mal de otro compañero con personas u oficiales de otros cuerpos.

8. Por publicar las disposiciones internas de la oficialidad en sus juntas secretas.

9. Por familiarizarse en grado vergonzoso con los sargentos, cabos y soldados.

10. Por poner la mano a cualquier mujer, aunque haya sido insultado por ella.

11. Por no socorrer en acción de guerra a un compañero suyo que se halle en peligro, pudiendo.

12. Por presentarse en público con mujeres conocidamente prostituidas.

13. Por concurrir a casas de juego que no sean pertenecientes a la clase de oficiales, es decir, jugar con personas bajas e indecentes.

14. Por hacer un uso inmoderado de la bebida en términos de hacerse notable con perjuicio del honor del cuerpo.

El 4 de septiembre de 1816, en el Cuartel General del Plumerillo en Mendoza, nuestro Libertador estableció un nuevo "Código" que debían seguir todos los efectivos del Glorioso Ejército de los Andes, protagonistas de la gesta sanmartiniana. Era concreto; los desmanes tenían consecuencias muy duras. En total estaba constituido por 41 reglas, pero hay algunas que sobresalen por su rigidez y que hoy alarmarían a los más conspicuos defensores de los derechos humanos o a los quejosos plañideros del tratamiento brindado a los que están o estuvieron "bajo bandera" y que son o fueron autores de graves delitos o faltas propias del servicio militar, en particular en la Guerra por nuestras Malvinas. Analizaremos, a la luz de hoy y con un breve comentario, algunas de las 41 disposiciones previstas por el General San Martín, entonces Gobernador de Cuyo.

1°) "Todo el que blasfemare del Santo nombre de Dios, ó de su adorable Madre, e insultare la religión, por primera vez sufrirá cuatro horas de mordaza atado a un palo en público por el término de ocho días, y por segunda vez, será atravesada su lengua con un hierro ardiente y arrojado del Cuerpo".
Para los que sostienen que San Martín era masón, convengamos al menos que, si realmente así fuera, también era un contumaz y muy convencido católico, hoy tildado, seguramente, de cruel fundamentalista.

2°) "El que sea infiel a la Patria comunicándose verbalmente, o por escrito con los enemigos, haciéndoles alguna señal, revelando el santo, directa o indirectamente, u otro secreto interesante del servicio, o de cualquier otro modo que cometiese traición, será ahorcado, a las dos horas; igual pena tendrá el espía, o el que engañase a otro soldado para el enemigo".

3°) "El que sin orden saliese de las filas, escalera murallas, ó fuertes, ó entrase a la fuerza en casa de particulares, especialmente a los pueblos que va el ejército a recuperar, será pasado por las armas".

Evidentemente, nuestro General era muy poco contemplativo con los traidores, desertores y ladrones.

10°) "El sargento, cabo ó soldado que no obedezca a los oficiales en asuntos del servicio, serán pasados por las armas; el sargento segundo que no obedeciese al primero, estando de facción, tiene pena de la vida, y si no lo está, perderá la jineta; el soldado que no obedeciese a los sargentos y cabos de su compañía en cosas del servicio, será castigado con pena de la vida, y si no lo está, con pena arbitraria, lo mismo que los desobedientes a los sargentos y cabos de su regimiento, ó de otro cuerpo estando de facción. Los tambores, pífanos y clarines, están subordinados al tambor mayor, bajo las mismas penas que el soldado a sus sargentos, y cualquiera de estos subalternos que insultare a sus superiores, aunque sea con sola amenaza, tiene pena de la vida, la que podría imponer cualquier oficial, si el acto de insubordinación fuere al frente del enemigo".

El Libertador no escatimaba en "medidas férreas" para exigir y mantener la disciplina.

13°) "Los que insultaren a centinelas, salvaguardia ó patrulla, serán pasados por las armas; esta pena, ó la de presidio, según el caso, se aplicará a los que insultaren a la justicia".

Claro, algunos sostendrán que era otra época.y otra justicia.

14°) "El que levantare la mano a sus superiores, en cualquier lugar que sea, se le cortará la mano; el que abandonare la centinela o su puesto en una acción de guerra, o frente al enemigo, será fusilado; el que la abandonare en tiempo de paz, irá a presidio por seis años. El que abandonare víveres, bagajes, hospitales y demás a que esté destinado, será castigado como desobediente".

Si el Padre de la Patria hubiera estado en Malvinas hoy, seguramente, sería juzgado por crímenes de lesa humanidad por algunos jueces, más devotos de Némesis que de Temis.

15°) "La centinela que duerme, deja el arma, se distrae, que permite que le mude otro que no sea su cabo, que no avisa la novedad que advierte, que roba estando en aquel servicio, será fusilado". Mismas consideraciones del caso anterior. Todo un "represor".

16°) "El que intentare desertar de las banderas de la patria, aunque no lo ejecute, será recargado con cuatro años de servicio. El que efectivamente desertare en tiempo de guerra, en campaña, ó al frente del enemigo, o para irse a otro cuerpo, con escalamiento o violencia, será pasado por las armas irremisiblemente aunque sea de primera deserción. Si lo ejecuta simplemente en tiempo de paz, por primera vez sufrirá ocho años de recargo, por segunda vez tres carreras de baqueta por doscientos hombres y por tercera la pena de muerte; y si el juez ordinario no lo condena a muerte, pasará a ser juzgado por lo militar quien le sentenciará a morir; si el delito ha sido cometido en cuadrilla de otros, ó de salteo, en todo tiempo tiene este la pena de muerte".

Ciertamente medidas muy alejadas del actual Código de Justicia Militar, en el cual desaparecen los "delitos contra el honor militar". El anterior código fue derogado en 2008.

26°) "La misma pena (presidio o muerte) sufrirá el ladrón que robe más de ocho reales".

¿Cuánto serían 8 reales al cambio o la moneda de hoy?

32°) "El incendiario o quemador de casas, campos, etc. Será ahorcado".
Pienso en la Resistencia Ancestral "Mapuche", en Lago Mascardi y otros.

37°) "Los viciosos que no se enmienden, serán destinados a presidio".

Si se aplicará a todos hoy, algunos no podrían refugiarse con sus fueros en el congreso y otros ocupar cargos públicos.

41°) "Las penas aquí establecidas, y las que según la ley se dictaren por el juzgado militar, serán aplicadas irremisiblemente".