La Corte Suprema reconvino al Gobierno nacional, a través de la Anses, por recusar "sin causa" a un camarista de la Seguridad Social y le advirtió que el "ejercicio masivo" de esa práctica es "un abuso del proceso que los jueces no deben tolerar", pues deriva en un "problema institucional" y causa "perjuicios" a los jubilados que reclaman mejores haberes para poder subsistir.
Así, la Corte confirmó un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había rechazado un pedido de recusación sin causa efectuado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) contra el juez Luis René Herrero.
"La pretensión de la demandada (Anses) de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables. Se configura así un abuso del proceso que los jueces no deben tolerar", alertó la Corte.
La medida fue dispuesta en el marco de una causa iniciada ante la Justicia federal de Salta por el reajuste de haberes de un jubilado llamado Emilio Aguilera Grueso, cuya sentencia fue apelada y recayó en la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social.
La utilización de la recusación "como lo plantea el organismo previsional, crea un problema institucional", pues el fuero de la Seguridad Social está "abrumado por la litigiosidad" y "el efecto nocivo" provocado por estos planteos "afecta el apropiado funcionamiento del sistema de justicia, además de causar perjuicios a los demandantes en proceso en que se debaten cuestiones de naturaleza alimentaria", dijo la Corte.
Según informó el diario Clarín, la Anses logró paralizar unos diez mil expedientes en donde se solicita la revisión de la liquidación de haberes. Es que la Anses recusó sin causa al camarista Herrero y lo denunció ante el Consejo de la Magistratura, lo cual generó que se frenaran durante casi un año y medio los planteos que llegaron ante su tribunal.
Ahora, la Corte pareció buscar un final a esta cadena de dilaciones, en un fallo que lleva las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, aunque con la disidencia del juez Eugenio Zaffaroni.
La Corte se pronunció ante "la manifestación de voluntad de la demandada (Anses), expresada en el recurso extraordinario, de extender la recusación a todos los pleitos en los que resultare sorteada la Sala II del fuero de la Seguridad Social".
"Tal intención, llevada a la práctica en 163 expedientes en la primera semana después de esta presentación y en miles de causas hasta la actualidad, resulta de importancia primordial para abordar el estudio de la cuestión, dado que podría exceder o desvirtuar los fines previstos por el legislador procesal y hacer colisionar las normas rituales con otros preceptos de rango constitucional", entendieron los ministros.
Para la Corte, "no puede desconocerse que recusar al doctor Herrero en la totalidad de las causas sorteadas a la sala II traería aparejado el vaciamiento de la jurisdicción del magistrado, para cuyo ejercicio fue regularmente designado y que debe desempeñar en tanto dure su buena conducta, consecuencia que va mucho más allá de asegurar la imparcialidad de los jueces intervinientes, para transformarse en una suerte de sanción que carece de sustento fáctico y normativo".
"Es indudable que el uso de la recusación, tal como lo plantea el organismo previsional, crea un problema institucional que no cabe minimizar, pues el fuero se encuentra abrumado por la litigiosidad y el efecto nocivo derivado de estos planteos afecta el apropiado funcionamiento del sistema de justicia, además de causar perjuicios a los demandantes en proceso en que se debaten cuestiones de naturaleza alimentaria", indicó.
Y añadió: "La gravedad de estas secuelas surge con claridad desde el momento mismo en que se aborda el tema y no puede soslayársela sobre la base de argumentos genéricos o conjeturales acerca de la neutralidad de los magistrados, máxime cuando el margen de discrecionalidad a que alude la recurrente se encuentra acotado tanto por el carácter colegiado de los tribunales de alzada, como por las doctrinas elaboradas por esta Corte en materia de seguridad social".
En su voto en disidencia, Zaffaroni se limitó a decir que "los agravios de la demandada han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad" y por lo tanto correspondía hacer lugar al planteo de la Anses y revocar la sentencia apelada.