La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó un plan de pagos de hasta 90 cuotas para productores, empacadores, comercializadores e industrializadores de la cadena citrícola. La medida de alivio fiscal se instrumentó mediante la Resolución General 5030/21, publicada este viernes en el Boletín Oficial, como parte de la emergencia sectorial para las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Misiones, Salta y Tucumán.
Los distintos actores de la cadena citrícola podrán cancelar las obligaciones vencidas al 19 de junio de 2021, permitiéndose regularizar deudas impositivas y de la seguridad social, entre otros tributos. La AFIP instrumentó el plan de pagos en el marco de la emergencia citrícola dispuesta por la ley 27.507, sancionada en mayo de 2019, y extendida por la ley 27.569 de octubre de 2020.
En la resolución general 5030/21 se detallan las características del plan de facilidades de pago, que tendrá hasta 90 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y una tasa de financiamiento efectiva mensual del 1%. Los interesados en adherir al régimen deberán ingresar a la web institucional www.afip.gob.ar, al sistema denominado “Mis Facilidades”, en la opción “Plan Emergencia Económica para la Cadena de Producción de Cítricos”.
Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio “Mis Facilidades”. Una vez ingresado al sistema, se deberá convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar. Posteriormente, se tendrá que elegir el plan de facilidades de pago conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar y seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
Una vez confirmada la deuda, se calcularán los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes, quedando para el final el envío del plan y la descarga, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
En el artículo 2 de la resolución se especifican las obligaciones fiscales que quedarán excluidas del régimen, entre las que se destacan el IVA y el impuesto adicional de emergencia sobre e precio final de venta de cigarrillos.
Tampoco podrán incluirse las cuotas destinadas a las Aseguradores de Riesgos del Trabajo (ART), las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o Agrarios (RENATEA), al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, las retenciones y percepciones de los recursos de la seguridad social.