Días antes de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la validez constitucional de la ley 27.362, que eliminó el beneficio del 2x1 para los condenados por la represión en la década del setenta, la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires lanzó un fuerte llamado "a la sensatez republicana" para que el fallo del máximo tribunal no vulnere las garantías consagradas en el Código Penal y en la Constitución Nacional.
La entidad rectora del Derecho se expresa así en un comunicado en el que recuerda que "la aplicación de la ley penal más benigna, tal como está regulada en el artículo 2 del Código Penal,
Señala, además, que esa garantía se adecua "a las prescripciones de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", normas que tienen jerarquía constitucional.
La Corte Suprema ya dictó sentencia a favor de la defensa de Luis Muiña el 3 de mayo de 2017, quien había recurrido ante el máximo tribunal luego de que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal le
Pero las protestas y movilizaciones callejeras llevaron al Congreso a aprobar una `
Con el antecedente de esa ley `interpretativa', la Corte se expedirá mañana -en forma ahora extensiva- sobre si es constitucional la aplicación del 2x1 en las causas de delitos de lesa humanidad. Para este fallo se eligió el caso del ex jefe de Inteligencia del Ejército
La Academia Nacional de Derecho reiteró en su comunicado, fechado el pasado martes, que "el criterio hermenéutico aplicado el 3 de mayo de 2017 por la mayoría de los jueces de la Corte Suprema en la causa `Muiña'
La declaración, que lleva la firma del presidente de la Academia, el doctor Jorge Vanossi, llama la atención sobre el hecho de que el principio de benignidad incluso "rige en el ámbito de aplicación del
El comunicado de la Academia contiene una fuerte advertencia sobre las consecuencias de convalidar el criterio emanado del Congreso. En efecto, sostiene que "la ley 27.362, sancionada en un clima de precipitación, improvisación y agravios a la independencia del Poder Judicial de la Nación, no tiene carácter aclaratorio de la ley 24.390 y del artículo 2 del Código Penal", sino que "