Actualidad

El derecho frente a la cultura de la muerte­

En los últimas semanas la suspensión de la Ley de aborto por parte de una jueza en el Chaco y la presentación de un amparo de alcance nacional han revivido el debate jurídico en torno a la sanción de la ley voluntaria de interrupción del embarazo.­

La sanción de la Ley de aborto sigue generando interrogantes sobre cómo se podrá aplicar en un país que firmó tratados internacionales en defensa de los niños desde su concepción. Las reiteradas presentaciones ante la Justicia para que no se llegue aplicar esta norma renueva los debates jurídicos en el país.­

En sintonía con estos hechos, una carta difundida en conjunto por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina, el Doctor Pablo M. Garat, y su par en la institución académica situada en Chile, el Gabriel Bocksang Hola, denuncian la existencia de una "cultura de la muerte", en pugna con la "cultura de la vida"

Para conocer cómo podría impactar en el orden jurídico argentino la sanción de esta norma y el posterior accionar de la Justicia, La Prensa dialogó con el doctor Garat sobre algunos puntos sobresalientes que más polémica ocasionaron en el momento del debate en el Congreso de la Nación.­

-En el derecho argentino hay una tradición a la preservación de la vida, ¿cómo impactará un cambio tan drástico?­

-Hay dos formas de abordar este tema. Uno es sociológico y que tiene que ver con la actitud de los pueblos, uso el plural porque me gusta hablar de los pueblos, de las provincias y de la ciudad que tiene que ver más con nuestro federalismo y de nuestra historia. Hay una actitud que creo que, más allá de cualquier estadística que se considere en un sentido u otro, claramente, los argentinos siempre nos manifestamos a favor de la vida. En este caso, en particular de la vida desde la concepción, los argentinos somos cultores de esta y quizás ello derive que somos solidarios naturalmente, tendemos a la preservación el otro.­

De ahí que desde el punto cultural y sociológico me parece que hay una profunda contradicción entre la decisión de los representantes de las provincias y del pueblo de la Nación, conforme a la Constitución y lo que se puede percibir en la sociedad, particularmente, cuando uno camina y recorre cada una de nuestras provincias a lo largo y ancho del país. Ahora nos manejamos dentro de una organización Constitucional y un orden jurídico que es el que regula los derechos y obligaciones de todos, y tutela y protege esos mismos derechos. Acá está en juego el derecho a la vida y, particularmente, del más vulnerable, del más indefenso y este es un derecho absoluto. Se dice que no hay derechos absolutos, pero el derecho a la vida del niño o niña por nacer lo es porque él está absolutamente dependiente de la decisión del otro. Acá hay un primer concepto, que es que hay dos y no es que está la madre y su cuerpo jurídicamente incluso. Hay dos personas humanas ahí, dos seres humanos. Y estos dos seres humanos están reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico. Tanto en el orden constitucional, en cuanto en el contenido de la Constitución, como en el orden convencional de los tratados con jerarquía sobre derechos humanos que se incorporó en 1994.­

-Según su opinión, ¿Qué es lo que le faltó?­

-Nosotros, por ejemplo, los decanos de 14 facultades de derecho de universidades católicas, primero, en relación con el protocolo de la Nación el 17 de febrero del año pasado y, luego, con relación con este proyecto el 20 de noviembre hicimos un análisis jurídico que nunca fue contestado.­

lo hemos visto un análisis de los argumentos que dan, por los cuales esta Ley no sería inconstitucional, ni estaría en contradicción con la convención de los derechos de los niños. Esta postura también fue recogida por muchos expositores en la Cámara de diputados y en la Cámara de senadores y nadie se hizo cargo de estos argumentos y las respuestas fueron todas dogmáticas. Esto no es así, no tiene fundamentos jurídicos, no hay argumentos.­

La Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en el artículo 3 se establece que "cuando exista un conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos igualmente legítimos prevalecerán los primeros". Es decir, que el argumento del interés superior del niño está muy por encima de los supuestos derechos de la madre sobre su cuerpo. Entonces no se contesta con fundamento claro por qué la declaración interpretativa que la Argentina expresa conforme al derecho de los tratados al ratificar la convención sobre los derechos del niño no tiene valor. No se contesta por qué el interés superior del niño no prevalece en esta norma frente al supuesto derecho de la mujer. Y no hay respuesta, particularmente, en qué se puede apoyar en un orden jurídico que puede haber una discriminación entre niños por nacer deseados o no, que es lo que resulta de esta Ley 26610, referida al aborto, y la 26611 llamada de los mil días, porque brinda asistencia durante el embarazo y la primera infancia.­

Pero, además, si uno toma nada más los artículos 1 y 2 de la nueva Ley, el primero habla de que la presente norma tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y la atención post aborto en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de las personas con otra identidad de género con capacidad de gestar. Esto no es cierto. Ninguno de los tratados mencionados en la Ley compromete a la Argentina en asegurar el derecho al aborto. Esta pretensión que las opiniones consultivas, los informes y comités de los tratados obliga a nuestro país no tiene sustento jurídico. Y todo esto no se ha dicho, por eso digo que el debate ha sido pobre porque cuando yo hago una afirmación jurídica se me tiene que contestar con fundamentos y argumentos jurídicos no con declamaciones ideológicas, políticas o sentimentales.­

Nosotros estuvimos de acuerdo de que este no debía ser un debate a dar desde el punto de vista religioso. E incluso nos apartamos de cualquier consideración de orden moral. Quisimos dar el debate en el plano estrictamente jurídico; con lo establecido en la Constitución Nacional; en la Convención sobre los derechos del niño; el Código Civil; y incongruencia con el Código Penal, que es la única norma que queda a contramano de todo este orden jurídico. Y no se nos contestó. Esta Ley no tiene fundamento jurídico, pero además el artículo segundo transforma un delito en un derecho. Dice que se tiene un "derecho a" y no es así, no puede en este marco constitucional y convencional crearse este derecho. Y hay un argumento jurídico, porque si por otra norma se asegura un derecho a la primera infancia, a los niños "deseados", se está admitiendo que hay un niño no deseado pero que es un niño.­

-¿Es una paradoja esta contradicción?­

-Esto es lo mismo que está ocurriendo con la eutanasia en Chile por eso la declaración que hicimos es conjunta con mi colega de la facultad de derecho de la Universidad Católica de Chile. Es la misma lógica que, si tengo derecho a suprimir al indefenso vulnerable, también tengo derecho a ayudar "suprimir" al enfermo terminal o anciano frágil. Esto de disponer de la vida del otro es algo que insostenible y esta es la cultura de la muerte.­

-¿Cómo surge y se sostiene una cultura de la muerte ante tantos decesos ocurridos por dos Guerras Mundiales y, ahora, una nueva pandemia? ¿no se valora la vida?­

-Lo hemos dicho también en la declaración conjunta, en primer lugar, no hay que quedarse sólo en la cuestión en este agravio a un derecho humano fundamental como es el derecho a la vida de los niños por nacer. Porque en realidad esto se enmarca dentro de lo que es la ideología de género.­

- ¿Cómo es esto?­

-No es solamente "legalizar" el aborto si no que es imponer en el proceso educativo desde la niñez, en la educación primaria, que este es un derecho humano. Por eso esta norma no se queda en la transformación de un delito en un derecho. También avanza inconstitucionalmente, porque en un país federal esto es inadmisible, intentando imponer como de orden público la capacitación en torno a este supuesto derecho, tanto de los agentes sanitarios como de los docentes. El objetivo final de esta cultura de la muerte instalada ideológicamente a través de una ley inicua es justamente modificar tanto en la administración pública por la actuación de los agentes sanitarios como en el proceso educativo de gestión pública y privada todo aquello que rechace este supuesto derecho. Y esto tiene que ver con un proceso que la ideología de género exhibe sin pudor que es la deconstrucción de todo lo que siempre ha estado vinculado, que es la vida en el marco de la familia. La vida puede ser arrasada cuando hay un infundado derecho a ello reconocido en una supuesta Ley justa, que no lo es, y esto tiene que ser admitido como algo que la sociedad tiene que reconocer culturalmente. Por eso, ¿cómo surge la cultura de la muerte? Es la convergencia de algo que es tan viejo como la humanidad que es el egoísmo que convive con el espíritu solidario, porque tenemos ambas cosas en la sociedad de los hombres. Tenemos el espíritu solidario que aparece, pero también tenemos el individualismo y sobre eso converge esta ideología que dice yo dispongo sobre mi vida como quiero y si mi vida incluye la de otro, mi vida esta primero. Esto es todo lo contrario a la cultura de la vida.­

-¿Cuándo una sociedad ve a la vida como un bien de consumo, funcional al placer o la producción?­

-Lo que no había aparecido tan claro en el debate de 2018, surgió ahora en la Cámara de Diputados en una de las últimas exposiciones y apareció, también, en el Senado lo que es la "cultura del deseo". Es decir, la Cultura de la muerte es la consecuencia, supuestamente no querida, de la Cultura del deseo. Como yo deseo sexualmente desarrollar plenamente mi sexualidad las consecuencias de esto las puedo querer o no. Y si no las quiero, que son el niño o la niña, viene la cultura de la muerte y los desecho. Es decir, no se quiere aceptar las consecuencias. La cultura de la muerte por el niño por nacer es la consecuencia inevitable de hacer prevalecer la cultura del deseo sin responsabilidad.­

Pero aquí hago una distinción. Cuando hablamos de cultura muerte, el deseo sin responsabilidad y demás, obviamente siempre va a surgir que en el caso de una violación no hay responsabilidad porque no hay deseo. La respuesta frente a esto es muy sencilla y es que lo que afirmé no aplica en el caso de una violación, pero nos gusté o no ya hay dos vidas y la respuesta no puede ser suprimir una.­

- ¿Le parece que hay una cosificación de la vida humana?­

-Este es el segundo orden de argumento que tampoco se contestaron de nuevo en ambas cámaras. Los argumentos científicos sobre el origen de la vida y la existencia del ser humano solamente tuvieron como respuesta que hay una progresividad del derecho a la vida en este ser humano a medida que avanza su crecimiento. Esto es una falacia, no hay progresividad, sino que hay o no embarazo, hay o no ser humano. Entonces este descarte del embrión en cualquier etapa del embarazo y del feto después a partir de este proyecto que no admite determinados supuesto es justamente lo que nos muestra que no se ve allí a un ser humano sino a un fenómeno, como dijo el ministro, a una cosa como si solamente hubiera ser humano cuando este nace y por lo tanto es independiente de la madre.­

Sin embargo, hay que hace notar que cuando nace el niño se habla de una protección de seguridad social especial más allá del nacimiento. El Niño recién nacido sigue siendo dependiente de la madre. Entonces hay que preguntar si es la madre la que decide qué diferencia hay entre que descarte a su hijo antes y después del embarazo, en el recién nacido. La ciencia lo explica claramente. Por eso señalo que este debate ha sido muy flojo, de muy poca calidad desde el punto de vista científico, jurídico y sólo ha tenido argumentaciones ideológicas. Quienes hemos querido dejar de un lado nuestras convicciones religiosas y morales para dar el debate científico y jurídico no se nos ha contestado. Ni a los que hemos intentado brindar un aporte como expositores, ni a los senadores y diputados que intentaron argumentar del mismo modo. Es una imposición legislativa de una ley que es inocua e injusta que no pasa el test de constitucionalidad, ni de congruencia con el Código Civil.­

-Por lo que ha sucedido con respecto a esta norma, ¿El sistema jurídico argentino es más frágil de lo que se pensaba?­

-En materia de tutela de la vida y de muchísimas cuestiones que tiene que ver con los derechos de la familia, mi opinión es que el ordenamiento jurídico argentino tiene numerosas falencias. Y esta nueva Ley viene simplemente a agregar, en un nivel de extrema gravedad, una falencia mayor a este ordenamiento jurídico, al infra constitucional, es decir, de las leyes nacionales. Porque si nosotros contestamos esta pregunta que usted me hace teniendo en cuenta la jerarquía de nuestro ordenamiento jurídico, ni la Constitución, ni los tratados sobre derechos humanos, ni las constituciones de las mayorías de las provincias argentinas, ni el código civil, sostienen estas falencias que observamos en el ordenamiento jurídico infraconstitucional. Por eso, lo que tenemos es un gran desajuste de este marco normativo particularmente ahora en materia del derecho a la vida con todo el orden jurídico superior. Y usted me preguntara, ¿qué se hace? Y bueno, como corresponde dentro de nuestro orden constitucional confiar en que la justicia pondrá esto en su lugar.­

-¿Cuál es su expectativa sobre el accionar de la Justicia sobre esto?­

-Mi expectativa y convicción es que no solamente más tarde o temprano nuestra organización judicial y federal ponga esto en su lugar, sino que como esto puede llevar su tiempo, las sentencias tienen un alcance para el caso concreto. Acá hace falta, también, una manifestación político institucional académica, en los medios de comunicación para que este debate no concluya. Acá hay que señalar que esta es una norma inicua, injusta e inconstitucional. Y contra ello no solamente está el remedio natural de seguir la vía judicial, sino que también, la libertad de expresarnos por todos los medios que la constitución prevé. Insisto, en el plano político, institucional, académico, redes sociales y los medios este debate no debe concluir aquí. Desde el punto de vista formal esta es una Ley vigente porque ha sido promulgada, eso no quiere decir que no se la pueda declarar inconstitucional y tampoco que no pueda ser derogada.­

En el final tengo que señalar que hay dos intenciones que vienen desde hace mucho tiempo. Una es esta transformación de un delito en un derecho en materia de aborto y de tutela del derecho a la vida, que va a tener la pretensión de continuarse con la eutanasia, otro agravio al derecho a la vida. Pero también hay algo mucho más sutil, de naturaleza cultural y a través del proceso educativo, que es imponer y promover la primera infancia desde la educación de nuestros niños, con esta cultura de la muerte y este derecho a disponer de la vida del otro. Esto es lo más grave y que, también insisto, es totalmente inconstitucional porque las provincias no han delegado en el Congreso de la Nación y el Gobierno Federal.­