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Tendrá que pagar 25.000 pesos

Confirman una multa a un laboratorio por desoír a la ANMAT en plena crisis de la gripe A

El laboratorio Sidus debía dejar de utilizar la palabra 'GRIPE' en las campañas publicitarias de su conocido remedio Tafirol, ya que llevaba a la confusión a muchas personas que padecían de la gripe N1h1.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó una multa de 25.000 pesos aplicada por la Dirección de Comercio Interior contra el laboratorio Sidus S.A. por promocionar su producto de venta libre Tafirol como eficaz para combatir la gripe, en plena crisis por la pandemia de Gripe N1h1 (o gripe porcina) que afectó al país en 2009.

La Sala Segunda del Tribunal, con las firmas de los jueces María Claudia Caputi, Luis María Márquez y José Luis López Castiñeira, ratificó la sanción impuesta el 9 de diciembre 2010 al laboratorio por "infracción a la ley de Lealtad Comercial".

El ANMAT había notificado al laboratorio que "con motivo de la situación de emergencia sanitaria generada por la pandemia de gripe H1N1 (o gripe porcina), debía abstenerse de utilizar en sus campañas publicitarias la palabra 'GRIPE'".

Sin embargo, los días 21 y 22 de julio de 2009 "inspectores de la Dirección de Lealtad Comercial se presentaron en las estaciones de subterráneos 'Av. La Plata', de la Línea E, y 'Tribunales', de la Línea D, donde constataron la existencia de publicidades del producto de venta libre TAFIROL T con la frase 'para gripes y resfríos'".

La ANMAT había enviado la notificación al laboratorio casi tres semanas antes, el 2 de julio de 2009.
El fallo, hace hincapié en "el cumplimiento riguroso, preciso, y pronto del mencionado requerimiento deviene especialmente exigible teniendo en cuenta la pandemia de gripe H1N1 que atravesaba el país".

Pese a ello, el laboratorio "dio comienzo a la actividad a su cargo (a los fines de eliminar la expresión cuestionada) 12 días después de que fuera requerido a tal efecto por la autoridad competente, y algunas de sus agencias reconocieron a su vez demorarse en su implementación".

"Se advierte una conducta morosa -susceptible de reproche- en eliminar la mención engañosa, extremo que determina la configuración de la infracción imputada", resumieron los camaristas al confirmar la sanción.

El fallo destaca que "el fin que persigue la ley de Lealtad Comercial es evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras y engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios protegiéndose, de este modo, el derecho de aquellos a una información adecuada, completa y veraz, en relación al consumo".