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Confirman la condena a 12 años de prisión de un sacerdote por abuso sexual

Los hechos ocurrieron desde fines de 2008 cuando estaba a cargo de la parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Corrientes. Carlos Raúl Altamirano, quien fue expulsado de la iglesia en 2012, fue condenado a mediados de 2015 por el abuso de la hija de una amiga.

Corrientes- El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del ex sacerdote Carlos Raúl Altamirano y confirmó la sentencia de 12 años de prisión por el delito de abuso sexual simple cometido contra una nena.

Así lo confirmó la Corte provincial, al señalar que los doctores Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz firmaron la sentencia Nº 25/18 por la cual rechazaron el recurso presentado por el ex sacerdote.

De esta manera, confirmaron el fallo del Tribunal Oral Penal N° 2 que lo había condenado a 12 años de prisión, por el delito de abuso sexual simple, gravemente ultrajante, agravado por su condición de Ministro de Culto.

Los hechos ocurrieron desde fines de 2008 hasta mediados de 2009, cuando estaba a cargo de la parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Corrientes. Altamirano, quien fue expulsado de la iglesia en 2012, fue condenado a mediados de 2015 por el abuso de la hija de una amiga.

Durante el juicio, el fiscal Gustavo Schmitt pidió que la acusación pasara de corrupción de menores a abuso sexual gravemente ultrajante por participación de un religioso.

De acuerdo a declaraciones del fiscal Schmitt a los medios, durante el juicio (que no fue público), la madre de la niña forjó una amistad con el religioso luego de divorciarse y acudir a la iglesia en busca de una contención, tras lo cual, Altamirano comenzó a frecuentar la casa de la familia y a sus integrantes.

Según se informó  en el portal web del Poder Judicial, en el análisis de la causa, los integrantes del STJ aseguraron que el Tribunal de Juicio "tuvo por acreditados los hechos, que se complementaban con la declaración testimonial prestada por la psicóloga particular que asistió a la niña para un tratamiento terapéutico".

Además, indicaron que los profesionales que la atendieron pudieron dar por cierto "la veracidad de los episodios vividos por la niña, a lo que se sumó la entrevista a la menor en Cámara Gessell, que aporta otros elementos que contribuyen a que se tenga por acreditado el hecho que fundamenta la sentencia".