Señor director
Con respecto al drama del ex teniente primero Gustavo Ramón de Marchi, que está llevando a cabo desde el 21 de diciembre pasado "una riesgosa huelga de hambre y de medicamentos de la que hoy casi nadie habla", que con 71 años de edad, se está muriendo de a poco, ante la indiferencia del juzgado de Lomas de Zamora, que tiene jurisdicción sobre el Hospìtal de Ezeiza, del Ejército, de la Cruz Roja, del Ministerio de Justicia o la secretaría de derechos Humanos; y del presidente Alberto Fernández, salvo por la Unión de Promociones, así como de integrantes de la Asociación de Abogados de Justicia y Concordia; estamos ante una palmaria violación de la Constitución Nacional, fundamentalmente del artículo 18: "Ningún habitante puede ser penado, sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por ley, antes del hecho de la causa", que ya lleva 10 años y cuatro meses de prisión preventiva, sin sentencia firme, siendo que ley establece un año extensivo a otro, y teniendo en cuenta que la Convención sobre Imprescriptibilidad de Penas de Delitos de Lesa Humanidad fue ratificada por el Congreso en 2003, mediante la ley 25.778, y, por ende, no aplicable a los hechos de la década del '70 del siglo pasado; como asimismo, el Protocolo de Roma, que creó el delito de lesa humanidad, estipula su aplicación a posteriori y no a priori de su ratificación, en el año 2003.
Además, téngase en cuenta qui los miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, como también los ex subversivos como Firmenich, Perdía, Vaca Narvaja, Bonasso, Vebitsky, entre otros, estos últimos miembros de Montoneros, ERP, FAP y FAR, fueron amnistiados, indultados y hasta indemnizados con fondos públicos, por el ex presidente Carlos Menem, según la ley 24.411, promulgada el 7.9.1994, por US$ 4.000 millones, y US$ 250.000 a cada ex subversivo o derechoambiente.
Asimismo, hay que considerar que las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que habían sido derogadas el 24.3.1998 por el Congreso, fueron "anuladas" por el mismo Congreso en 2003, (a pesar de que no existe "anulación" de leyes en el Estado de Derecho) por iniciativa del ex presidente Néstor C. Kirtchner, con el inicuo propósito de juzgar por segunda vez a los integrantes de las Fuerzas Legales, violando los preceptos constitucionales de "cosa juzgada", "igualdad ante la ley", "la ley más benigna", y la "irretroactividad de la ley penal", quienes al igual que el ex teniente De Marchi, entre otros 2.400 presos políticos de la democracia, cuyas condenas son indubitablemente inconstitucionales, aplicadas por jueces prevaricadores.
¿Y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dice al respeto? Según el ex presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, había que considerar el juzgar a miembros de las Fuerzas Legales como "política del Estado", violando la legalidad.
Considero que el presidente Alberto Fernádnez, que es abogado y profesor de la Universidad de Buenos Aires, debe aplicar sus facultades constitucionales para terminar con esa rémora de los años '70 del siglo pasado, en que la Argentina, con las otras naciones latinoamericanas, fueron atacadas por la Unión Soviética, a través de su peón de bregas, Fidel Castro, y que las Fuerzas Legales aludidas, salvaron a la Argentina de ser otra Cuba, Nicaragua o Venezuela, o desaparecer en la noche de los tiempos.
Asimismo, el papa Francisco, que considera y critica las extensas prisiones preventivas y sin condena firme, debería interceder ante las autoridades nacionales, a fin de limpiar al alma de la Patria de esa rémora del pasado para pacificar el país, y considerar que, según San Agustín, "la paz es la tranquilidad en el orden",
Roguemos que el Espíritu Santo lo inspire y defienda a los "presos políticos", como el ex teniente de Marchi, injustamente condenados a muerte (ya son unas 533 muertes en los presidios de Ezeiza, Marcos Paz y del interior).
Con cordiales saludos
Alfredo Nobre Leite
DNI 18.221.024