Se cumplirán treinta años de la última reforma a la Constitución Nacional realizada en 1994, que tuvo la particularidad por primera vez en nuestra historia política en que la Ley Fundamental no resultó consecuencia de la imposición hegemónica de un sector político sobre su antagonista.
En efecto, luego de la declaración de la Independencia Nacional en Tucumán el 9 de julio de 1816 quedó pendiente para concretar nuestra definitiva organización nacional con el dictado de una carta magna que rigiera la vida del nuevo estado.
Existieron ensayos constitucionales que no llegaron a tener vigencia nacional porque alguna fracción se impuso por sobre otro, en 1819 los monárquicos sobre los republicanos y en 1826 los unitarios sobre los federales.
Finalmente, al imponerse los federales con la preeminencia de Rosas y Buenos Aires, que dilataron indefinidamente el dictado de la Constitución, hasta que la rebeldía de Urquiza logró deponer el poderío rosista luego de derrotarlo militarmente en la batalla de Caseros y por medio del Protocolo de Palermo y el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos condujo a todas las provincias de la Confederación hacia la organización constitucional.
PERSONERIA PROPIA
A poco andar y por algunos años Buenos Aires recuperó su personería propia, al escindirse de la Confederación, a la que regresó luego de ser derrotada por las fuerzas federales en la batalla de Cepeda, se allanó por medio del Pacto de Unión Nacional de San José de Flores de 1859, por medio del cual pudo revisar y proponer reformas a la Constitución que se incorporaron en la convención reformadora de 1860 completando el proceso constitucional unificador de la Nación en toda su integridad.
Luego de la batalla de Pavón, en que las fuerzas porteñas de Mitre batieron definitivamente a las del poder federal del presidente Derqui, ante la pasividad del general Urquiza, se consagró la supremacía de Buenos Aires sobre el interior, hasta que éste se impuso en la última guerra civil en 1880, que le valió federalizar la ciudad que fuera capital provincial para convertirla en capital del Estado Nacional.
DISPUTAS VARIAS
Las otras reformas a la Constitución Nacional producidas en el siglo XIX signadas por las disputas relativas a aspectos del federalismo fiscal, las rentas de Aduana y la reforma del Ministerio del Poder Ejecutivo.
Con motivo del centenario de la Revolución de Mayo de 1810, Joaquín V. González, uno de los padres de nuestro derecho constitucional publicó un ensayo titulado ‘El juicio del siglo’, donde con gran agudeza sostuvo que la historia de nuestro país se hallaba atravesada de manera indeleble por "la ley de las discordias civiles". Las discordias y antinomias del siglo XIX no se agotaron en el siglo XX, más bien mutaron como producto de la consolidación de la democracia de masas, fundamentalmente a partir de la confrontación entre peronismo y antiperonismo.
Así, el proceso de la Reforma Constitucional de 1949 fue presentada por el peronismo gobernante como un avance decidido hacia el constitucionalismo social. Los sectores antiperonistas rechazaron aquella reforma, tanto en aspectos formales, impugnando la interpretación que el oficialismo realizara del artículo 30 de la Constitución de 1853 sobre los requisitos de procedencia de la declaración de la necesidad de la reforma, como sustantivos, manifestando allí que la reforma constitucional impulsada por el peronismo presentaba una preocupante tendencia autocrática, al permitir la reelección indefinida del Presidente de la Nación y otros institutos represivos.
GOLPES DE ESTADO
El golpe de Estado de 1955, que depuso por la fuerza al gobierno constitucional de Juan Domingo Perón, anuló la reforma de 1949, y restableció el texto constitucional de 1853 con las reformas operadas sobre ella durante el siglo XIX y convocó a una convención constituyente -con el peronismo proscripto-, la que llevó adelante la reforma constitucional de 1957, que incorporó los derechos sociales, mediante el artículo 14 bis, a nuestra Carta Magna, impulsado por el radicalismo.
La dictadura militar encabezada por Juan Carlos Onganía dictó en 1966 el ‘Estatuto de la Revolución Argentina’, que se levantaba por encima de la mismísima Constitución Nacional. Posteriormente, en 1972, ese mismo régimen de facto presidido por Alejandro Agustín Lanusse se arrogó, de hecho, el ejercicio del poder constituyente y sancionó un Estatuto al que se le otorgó rango constitucional, régimen bajo el cual se produjo la transición a la democracia de 1973, aceptada inclusive por el peronismo vencedor en aquellos comicios y que gobernó bajo ese sistema hasta su derrocamiento por las Fuerzas Armadas en 1976.
La recuperación de la institucionalidad republicana y democrática en la Argentina, a partir del 10 de diciembre de 1983, restableció la vigencia de la Constitución Nacional de 1853 con sus reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957.
Al resultar infructuosos los intentos de reformar la Constitución Nacional en los inicios de la consolidación democrática, para actualizar sus institutos y propender a una democracia participativa más directa durante la presidencia de Raúl Alfonsín, el proceso reformista pudo avanzar en la segunda etapa de aquella transición encabezada por Carlos Menem a través del acuerdo que se denominó ‘Pacto de Olivos’ o ‘Núcleo de Coincidencias Básicas’ entre los dos presidentes y sus respectivos partidos, la UCR y el Partido Justicialista.
VISION ESTRATEGICA
Aquella visión estratégica de consolidación democrática a partir de denominadores comunes institucionalistas, atenuando presidencialismo, fortaleciendo al Congreso e incluyendo nuevos institutos, privilegió el consenso y la cooperación antes que la discordia fue bastardeada desde diversos ámbitos políticos, económicos, periodísticos y culturales. Pero significó un gran avance en nuestra historia política. Ningún sector le impuso a otro su hegemonía.
Es válido reivindicar aquella instancia de la vida institucional argentina que recuperó su Estado de derecho y que la Convención reformadora de 1994 puso en evidencia que se podía disentir sin agredir; ceder sin transigir, debatir sin impugnar, debatiendo pluralmente y sin exclusiones. Nunca la Constitución, en tanto plexo normativo que debe expresar un pacto de convivencia civil, puede ser resultante de la imposición de una parcialidad sobre las demás.
* Presidente del Instituto Nacional Yrigoyeneano.