Es la primera vez que a la Corte Suprema de Justicia de la Nación llega un caso de estas características. Una pareja homosexual reclamó ante el máximo tribunal que se reforme la partida de nacimiento del niño que habían obtenido por maternidad subrogada, excluyendo a la madre que había manifestado su intención de no ser considerada como tal.
En la gestación por sustitución o maternidad subrogada, la mujer gesta al niño no nacido por encargo de otro u otros; por tal razón, aunque resulte malsonante para algunos se trata de un alquiler de vientres; un “uso” transitorio del lugar donde se alojará el niño, sea con fines comerciales o no.
En nuestro país, en 2012 se hizo un intento de regularla en el proyecto del Código Civil y Comercial. Tras duros cuestionamientos, se excluyó en el Código aprobado. “La maternidad subrogada está prohibida porque consiste justamente en un contrato que tiene por objeto que una mujer entregue a su hijo al nacer. Y ello es claramente contrario al derecho a la identidad y a todas las normas de orden público que buscan preservar la relación madre-hijo, la pronta identificación del recién nacido, la protección del derecho a la identidad y la prevención del tráfico de niños”, afirma el Dr. Nicolás Lafferriere en su trabajo Análisis de la jurisprudencia sobre maternidad subrogada luego del Código Civil y Comercial.
En el caso en cuestión, la demanda fue admitida en primera instancia y se determinó que el niño era hijo de la pareja. El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión, llegando a que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocara la sentencia de primera instancia y rechace la demanda.
NO HAY VACÍO LEGAL
Obviamente quienes comercian o pretenden comerciar con el alquiler de vientres aducen que en nuestro país hay un vacío legal en torno a este tema. En realidad, no existe tal vacío. En ese sentido la ley es clara: el artículo 562 del Código Civil y Comercial, promulgado en 2014, sostiene que la madre de los nacidos con TRHA (técnicas de reproducción humana asistida) es quien da a luz al bebé. “Cuando la prescripción legal es clara, no exige un esfuerzo de integración con otras disposiciones de igual jerarquía, ni plantea conflicto alguno con principios constitucionales, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso", afirmó la Corte.
DERECHOS REPRODUCTIVOS
El concepto de Derechos Reproductivos ha creado más de un dolor de cabeza desde que fue instaurado en los Organismos Internacionales. La enunciación del “Derecho a decidir si tener hijos o cuándo tenerlos” puede resultar confusa e inducir a la creencia de que existe un derecho a ser padres, para lo cual, cualquier medio se podría tomar como válido.
VICTORIA DE MELONI
El gobierno de Giorgia Meloni, logró la semana pasada cumplir con su promesa de convertir la maternidad subrogada en un “crimen universal”. Luego de un acalorado debate en el Senado, 84 de sus miembros votaron afirmativamente, 58 lo hicieron por la negativa y no hubo abstenciones.
La Ley 40 de 2004, la declaró ilegal en Italia. Pero a partir de ahora con la nueva ley, las parejas, sean heterosexuales u homosexuales, que recurran a otros países en donde esta práctica está permitida, serán penados. La nueva norma tiene un solo artículo que establece que esta práctica es un delito, aunque sea cometido fuera de Italia. Al ciudadano italiano se le aplicará la ley italiana. La ley 40 de 2004, castiga con reclusión de tres meses a dos años y con multa de 600.000 a 1.000.000 de Euros a quienes lo realicen, organicen o publiciten.
Mientras la izquierda y la centro izquierda, condenaron con fuerza está ley, la ministra para la Familia, la Natalidad y la Igualdad de Oportunidades, Eugenia Roccella afirmó: “Con el voto del Parlamento italiano los derechos no han sido negados, sino que, al contrario, han sido reafirmados y hechos efectivos”.
DESHUMANIZACIÓN
Lamentablemente, otros países aunque con distinto alcance la han asumido y regulado: Canadá, Estados Unidos, Rusia, Ucrania, Reino Unido, Australia, Sudáfrica y Tailandia.
Pero, aún desde quienes están en una posición feminista radical, la maternidad subrogada encuentra sus detractoras “...alquilar el vientre de una mujer no se puede catalogar como “técnica de reproducción humana asistida”. Las mujeres no son máquinas reproductoras que fabrican hijos en interés de los criadores. Es, por el contrario, un evidente ejemplo de “violencia obstétrica” extrema.” “Porque las mujeres no se pueden alquilar o comprar de manera total o parcial.” y “Porque la perspectiva de los Derechos Humanos supone rechazar la idea de que las mujeres sean usadas como contenedoras y sus capacidades reproductivas sean compradas. El derecho a la integridad del cuerpo no puede quedar sujeto a ningún tipo de contrato”, se afirma desde el Periódico Feminista Mujeres en Red.
Desde esta columna afirmamos con el Dr. Lafferriere que “Constatamos que la maternidad subrogada es otro paso más en el proceso de expansión de una mentalidad tecnocientífica aplicada a la procreación humana y que disocia los elementos identitarios de una persona, en especial el único e irrepetible vínculo que se produce entre el niño por nacer y su madre en la gestación. Ello no puede hacerse sin graves daños y consecuencias sociales.”
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