LOS RECLAMOS PUEDEN DISGREGAR EL TERRITORIO NACIONAL CON AYUDA EXTERNA

Mapuches en Mendoza: aportes de la historia para una solución (II)

POR ANDREA GRECO DE ÁLVAREZ

Decíamos en el artículo anterior que el tema planteado a partir de las resoluciones del INAI parece llevar a un callejón sin salida.

Dado que no es posible considerar a los mapuches como población originaria de Mendoza, ni del territorio argentino teniendo en cuenta la abundante documentación histórica.

Los criterios, habíamos dicho, para determinar quién es indígena son dos: que descendieran de los pueblos que habitaban la tierra en el momento de la conquista y colonización o del establecimiento de las fronteras estatales (Convenio 169 OIT).

Desarrollaremos a continuación el segundo de estos criterios.

Remitir la cuestión de la frontera del estado nacional con Chile a los Tratados de 1881, 1901, 1903, sería tan arbitrario como tomar 1984, año en que se hizo el Tratado de paz y amistad por el conflicto del Beagle, o al 30 de enero de 1996 cuando se colocaron los hitos en el terreno por el Conflicto de Lago del Desierto.

Evidentemente esto no tiene sentido, porque la fecha debería ser cambiada cada vez que aparezca un nuevo conflicto.

Y todos los nacidos antes de esa fecha nos podríamos considerar originarios.

¡Un disparate!

ORIGEN

Los antecedentes y el criterio que rigió el establecimiento del límite con el Reino de Chile tienen su principal origen en la Real Cédula de Carlos II de 21 de mayo de 1684: "La cordillera nevada divide el Reino de Chile de las Provincias del Río de la Plata".

En carta Informe del Gobernador de Buenos Aires al Rey (23/01/1683), “el distrito de este puerto de Buenos Aires, hasta el Estrecho de Magallanes (…) que tienen su principio en la Gran Cordillera de Chile”.

Con ese criterio se funda el Virreinato del Río de la Plata, por Real Cédula de 01/08/1776, cuando se establecen las jurisdicciones, luego se crean las intendencias y sobre esa base (el utti possidetis juris de 1810) surgirán las Provincias del Río de la Plata, luego Confederación Argentina y más tarde República Argentina.

No entender esto, sería una simplificación inadmisible del proceso histórico y la evolución del Estado Argentino.

A esos primeros antecedentes se suma el Tratado de 1826, la Constitución de Chile de 1833, las Actas de reconocimiento de la independencia por España de Chile en 1844, y de Argentina en 1863.

La protesta de Argentina ante Chile de 1847.

Todo esto con anterioridad a los Tratados mencionados al comienzo.

Un dato muy interesante es el que nos proporciona, en 1833, el diario Expedición sobre los indígenas del Sud, Diario de marchas, situaciones y acontecimientos acaecidos en la División Derecha (parte mendocina de la Campaña de Rosas): “Goyco (puelche) es un cacique amigo, que cuando los indios rompieron las hostilidades contra las provincias, se refugió a la de Mendoza, y vive en El Retamo, y se halla en la división de la derecha con todos sus indios, habiendo antes prestado sus servicios a la causa de los pueblos en la acción de La Tablada, y no ha desmentido hasta ahora la protesta de fidelidad que hicieron a esta provincia los caciques Marcos y Vicente Goico, sus antepasados” (Greco, 2016 y 2019).

También en esta publicación podemos rastrear la cantidad de cautivos recuperados, información que podemos hallar en el Archivo Histórico de Mendoza (AHM, Carp.

26, El Constitucional, 9-12,1868).

Pensar en esas miles de mujeres y niños recuperados después de haber sido arrebatados de sus familias estremece (70, 25, 2000 cautivas, etc).

Las cartas entre los gobiernos de Mendoza y Chile enviándose cautivas halladas de uno y otro lado de la frontera nos hace pensar en las terribles experiencias de esas personas (AHM, Carp 26, doc 3 y 4; Expedición sobre los indígenas…, 1833).

A los 150 años de Martín Fierro podemos releer las páginas de su encuentro con la cautiva.

SEPARATISMO Y VIOLENCIA

Pero hay algo más grave y actual.

Las reivindicaciones actuales están basadas en maniobras disgregantes, disolventes y que pretenden la secesión del territorio argentino.

No son ajenas a esto las influencias extranjeras de las que hemos hablado al dar continuidad al trabajo de Gloria Godoy (2003) analizando los sitios web mapuche y sus financistas: Gran Bretaña, Suecia, Austria, Cataluña, Francia.

Estas observaciones nos permiten inferir que podría haber importantes intereses internacionales detrás del reconocimiento de tierras mapuches en el sur mendocino (tierras que incluyen riquezas petroleras y minerales).

Nos preguntamos: ¿serán esos grandes intereses los que están detrás de las cesiones de tierras a mapuches? Probablemente a esto responda el hecho de que las 7 nuevas resoluciones del INAI que se conocieron el 8 de febrero, en las que se reconocen comunidades wichis, ranqueles, kollas y qom de diferentes provincias, sin embargo, en ninguna de estas resoluciones se les reconoce la ocupación de tierras, tal como sucede cuando el INAI resuelve sobre reclamos del pueblo mapuche.

Estos intereses internacionales que podrían estar detrás encuentran su razón de ser en los artículos 15 (se debe dar la administración de los recursos naturales, minerales y del subsuelo), 16 (se debe pagar indemnización en caso de reubicación).

(Hace pocos días hemos leído que el vocero Lorenzo Loncón, de la comunidad que impide el avance de la ruta en Villa la Angostura opina que la solución es la reubicación).

Estos artículos mencionados del Convenio 169 OIT se acompañan de las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (13-09-2007) art.10 y art.

28 (que también habla de las indemnizaciones) y el art.

30 (“no se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas”).

Pero además sabemos que las reivindicaciones están unidas a acciones extremistas, violentas, como cortes de rutas, incendios, usurpación de propiedades, ocupación de instalaciones militares, ataques a iglesias, incendios de casas y capillas, con consecuencias como la muerte de personas y todo lo que conocemos por las noticias.

Hay un ataque a las creencias, las tierras, las propiedades e incluso al medioambiente.

Estos hechos que podrían calificarse de terroristas (Calderón, 2012; Miranda 2013), suceden a ambos lados de la cordillera casi a diario.

Además, se difunden mapas que muestran a la “nación mapuche” segregada de los estados Argentino y Chileno.

Defectos de lo actuado según la misma legislación invocada.

Además de lo ya señalado en diversas ocasiones: la falta de estudios históricos, la falta de referencia a fuentes históricas confiables, etc.

El art.

27 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007) establece: “Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y

transparente”.

Las condiciones no parecen estar cumpliéndose en este caso, sobre todo la transparencia.

Además, el art.

46, inc.

1 afirma: “Nada de lo señalado en la presente Declaración (…) se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes”.

La publicación de los mapas que revelan las intenciones secesionistas es absolutamente contradictoria de este artículo.

CONCLUSIÓN

La dialéctica establecida por la clase dirigente de la llamada Generación Organizadora no fue civilización y desierto sino civilización y barbarie.

En el concepto de barbarie estaba contenida no sólo la población indígena sino también nuestra gente de tierra adentro, el gaucho, el campesino, el agricultor, el peón rural.

Hay costumbres que se invocan como mapuches que, en realidad, son criollas o rurales y no exclusivamente de la Araucanía (todas las relativas al ganado vacuno, caballar y ovino sin duda son posteriores a la llegada de los españoles): tales como la veranada y la invernada, el aparte, la esquila, el rodeo, la pialada, la señalada, la marcación, y las técnicas de soguería y de fabricar pellones.

No se dice nada del trabajo de los núcleos obsidiana, costumbres acerca de astiles y puntas de flecha, sobre la captura y la esquila de guanacos (época, técnica, cuáles son las partes que se utilizan para tejidos), cómo y cuándo se realizan las tinturas, las técnicas de doma u otras costumbres específicas.

El Art.

17, inc.

3 "Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos".

Me pregunto si no es este el caso que se ha dado, habida cuenta de lo que han dicho crianceros sobre las visitas del INAI.

Los crianceros o puesteros de Malargüe han declarado ante la prensa que los fueron a visitar del INAI proponiéndoles constituirse como comunidades (mendozatoday, 7/2/2023).

Querer beneficiar a una etnia por sobre las demás va en contra de la multiculturalidad y la polifonía social, la identidad de cada cultura, la desaparición de algunas culturas en favor de otras.

Finalmente, si lo que se desea solucionar es algún tipo de injusticia con los puesteros cuya vida, sacrificios y la dureza de su vida conocemos, está la ley 6086 de Arraigo Puestero (Para conocer la realidad puestera son de gran interés los documentales: El Arreo y 10 días con los arrieros (ambos disponibles en Youtube), para lo cual desde setiembre pasado se ha vuelto a reunir después de varios años la Comisión respectiva.

La injusticia se soluciona con justicia y no con falacia.

* Profesora y doctora en historia