ECOS DE LOS SETENTA

Los tribunales como escenario de venganza

 Lesa Humanidad: técnica de una injusticia. Fallos de la Corte Suprema de Justicia Argentina: Arancibia Clavel” – “Simón” – “ Mazzeo” – “Batalla”. Olivos.

Guillermo Palombo y Santiago Mario Sinopoli

Ed. Lilium, 2021. 263 páginas.

 

POR ALEJANDRO MOLINA

 

Este libro es un estudio de casos judiciales de lesa humanidad, en el cual los autores van describiendo la forma en que se ha ido construyendo una técnica para “saltar garantías” configurando un verdadero "derecho de excepción".

Una rápida evaluación crítica de los procesos  tramitados en el fuero federal con ese objeto, en las diversas instancias del inframundo judicial (jueces de primera instancia, cámaras de apelaciones, tribunales orales y Cámara Federal de Casación Penal), deja a los autores la impresión de una praxis jurídica cuyas principales notas características podrían resumirse en: falta de imparcialidad del juez; orientación del sistema de pruebas en pos de la condenación del reo indiciado de culpabilidad (incluida la incorporación de los llamados “testigos de contexto); inferioridad procesal del reo; empleo de doctrinas interpretativas arbitrarias; reducción de las garantías procesales probatorias de la culpabilidad, como medio para facilitar la persecución y castigo de los delitos; excesivo margen de arbitrio judicial; y confusa estructuración de las instituciones de administración de justicia penal.

Los autores observan que los acusados por estos delitos son colocados fuera del sistema de garantías del derecho penal: nuevas categorías  son aplicadas en contravención de los principios de legalidad y de no retroactividad e imprescriptibilidad. Y se preguntan si puede haber personas que por imputárseles determinados delitos sean colocados al margen del sistema de garantías del Derecho Penal cuando el mínimo exigible es la igualdad de trato.

Pero en realidad el objeto del trabajo está centrado no en determinar si los acusados son culpables o inocentes, sino en saber si están bien o mal condenados, según se hayan respetado o no las garantías constitucionales. Considerados los juicios por esa clase de delitos como el fenómeno judicial más importante de nuestra época, la cadena de fallos desplegada en el texto permite advertir una progresiva evolución hacia la justicia-venganza, marcada en pasos sucesivos. Y para ello han recurrido a ese yacimiento temático inmenso que es la colección de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyo lenguaje y gramática son puestos al alcance del lector profano,  perimetrando la materia con aquellos que poseen una estrecha interrelación y surgen en varios contextos.

Se trata de las sentencias pronunciadas por la Corte con voto mayoritario, en los casos "Arancibia Clavel" del 24 de agosto de 2004, "Simón" del 14 de junio de 2005, "Mazzeo" del 13 de julio de 2007 y “Batalla” del 4 de diciembre de 2018, sorprendentes por su desconocimiento de la prescripción de la acción penal impuesta por ley en beneficio del imputado; del principio de legalidad en materia penal; por la aplicación retroactiva de normas penales más gravosas para el imputado, la negación de la cosa juzgada, la invalidez de ciertas leyes e indultos dictados con estricto apego a la ley fundamental, y por la aplicación de una ley supuestamente interpretativa. 

Esos cuatro fallos seleccionados por su trascendencia permiten a los autores considerar las diversas posiciones asumidas por los jueces integrantes de la Corte Suprema en sus diversas composiciones, tanto en sus votos mayoritarios como en los disidentes, en un por demás interesante contrapunto. 

Respecto a los mayoritarios, su análisis permite conocer las estrategias discursivas empleadas por los magistrados que los dictaron en la construcción de la opinión judicial y el afán de legitimar intelectualmente sus decisiones en la línea de lo “políticamente correcto”. Por su parte, la línea de disidencias tiene su origen en las advertencias de los jueces Ricardo Levene (h.) y Augusto Belluscio, en el caso “Priebke”, y se escalona con los votos en total disidencia de Adolfo Vázquez, Belluscio y Carlos Fayt en “Arancibia Clavel”; de Fayt en “Simón”; de Fayt y Carmen Argibay (esta última parcialmente) en “Mazzeo”, y culmina —al menos, por el momento— con el de Carlos Rosenkrantz en “Batalla”.

En definitiva, la reconstrucción del modo de pensar y argumentar en esas causas constituye una pieza esencial para conocer la forma mentis de esos jueces, es decir, su formación mental, sus motivaciones, el modo de percibir y concebir el mundo, sus bases axiológicas y conceptuales, y, en definitiva, su posición y actitud frente a la alta función orientadora en el resguardo de las garantías constitucionales que les compete en grado de función primigenia. También permite evaluar el actual estado de la cuestión en un sector de la ciencia jurídica que canta el panegírico de esos procesos, creyendo ver en ellos la clave para la reconstrucción de la democracia y el derecho para los argentinos del siglo XXI.

La crítica se extiende a quienes confunden un Estado de Derecho con un derecho del Estado, y al análisis  del problema de la ley penal en el tiempo, o de cómo se prueba la formación de una norma consuetudinaria, de los requisitos que debe cumplir una norma para ser considerada como “ius cogens”. Se extiende la mirada a  la pretensión de convertir a la moral en jurídicamente coactiva, al supuesto derecho de las víctimas al castigo, a la postura intransigentemente retributiva propia del neopunitivismo más radical, causa del desprestigio de los derechos humanos, a la priorización de la obligación de perseguir penalmente los crímenes de lesa humanidad por sobre las garantías, y finalmente a los peligrosos riesgos de tomar a los procesos de Núremberg como primer gran precedente cuando, como dijera en su momento Luis Jiménez de Asúa, son el modelo de lo que debiera evitarse. 

En sus cuatro capítulos, esta obra presenta la dimensión inquietante de los tribunales como un escenario de injusticia y extiende su crítica tanto a lo que muchos autores caracterizan como una venganza mediatizada a través del proceso judicial como al rol de los juristas y sus construcciones teóricas cuando escriben con el propósito de manufacturar un producto ideológico que sirva como sustento de políticas públicas.