Por Juan Ruiz *
“La salud de las democracias, cualesquiera que sean su tipo y su grado, depende de un mísero detalle técnico: el procedimiento electoral. Todo lo demás es secundario”, sostuvo José Ortega y Gasset. Como ya es tradicional en períodos preelectorales, el tema de la eliminación y/o suspensión o no de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) vuelve a instalarse en los ámbitos políticos, parlamentarios y mediáticos.
Eso ocurre desde 2009 en que la inagotable picardía política de Néstor Kirchner y sus adláteres concibió este mecanismo nacido de la conveniencia de una facción política con el exclusivo fin de evitar divisiones en su tropa que resten votos al momento de las elecciones.
Pero resulta curioso que cuando avezados analistas y politólogos se refieren a ellas en los medios hablan de la conveniencia o inconveniencia o necesidad para tal o cual agrupación política, el elevado costo de su realización y otras misceláneas por el estilo, mas no abordan la severa distorsión constitucional que subyace en los fundamentos que las sustentan, naturalizando además de hecho con su silencio sobre la cuestión una grosera deformación del sistema electoral cuyas consecuencias se están viendo en la actualidad con la dispersión estructural de las agrupaciones partidarias en severo perjuicio del ámbito político.
La CN dice en su artículo 38 que los partidos políticos son “instituciones fundamentales para la democracia”. El texto no hace sino reconocer la conclusión que expone Maurice Duverger en su conocida obra ‘Los partidos políticos’: la democracia no es concebible sin los partidos como intermediarios entre elector y elegido, de ahí su rol central en el sistema electoral.
A continuación expresa dicho artículo que “su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos. Como ha expuesto en sus pronunciamientos la Cámara Nacional Electoral esta norma crea una ‘zona de reserva’ en la que los partidos no pueden ser objeto de intromisiones arbitrarias del Estado sobre sus actividades destinadas a ofrecer al electorado programas y candidatos a cargos electivos, so color de ´democratizar´ el proceso de selección interno ya que este es privativo del partido como reza el art. 2 de la ley 23.298 que dice que a ellos “les incumbe, en forma exclusiva la nominación de candidatos para cargos públicos electivos".
Decir que les incumbe en forma exclusiva no puede tener menos alcance que la potestad autónoma de decidir la forma y la oportunidad de seleccionar los candidatos que van a representar sus ideas y propuestas, siempre respetando los principios básicos del derecho electoral.
CASO SALVATIERRA
Sin embargo, la ley 26.571 hizo tabla rasa con tal potestad imponiendo arbitrariamente fechas y formas de celebración e irrumpiendo por ende en la vida interna de los partidos en clara contravención con el espíritu de la norma constitucional, algo que fue expuesto en un impecable fallo de la doctora Servini de Cubría en el caso Salvatierra en el que expresó que "la libertad de los partidos políticos se encuentra gravemente afectada al haberse establecido la obligatoriedad de realizar las elecciones internas abiertas en forma ‘simultánea’, toda vez que son los partidos políticos los únicos que tienen la potestad de ejercer sus actividades de conformidad con su conveniencia política, que se encontrará estrechamente ligada a su funcionamiento institucional".
LIMITES
Los partidos políticos son asociaciones civiles de personas a las cuales une una comunidad de ideas sobre cómo debe ser el funcionamiento social y si bien su funcionamiento y actividades pueden ser reglados ello tiene límites que han sido desconocidos por la ley 26.571 atropellando sin pudor aspectos fundamentales del derecho de asociación reconocido no sólo en nuestra Constitución sino también en tratados internacionales.
Así, so capa de impedir la instalación de oligarquías dirigenciales que digiten e impongan las candidaturas en detrimento del derecho de las minorías la ley citada ha trastornado el sistema electoral sin otro resultado que un impacto adverso en la estructura y funcionamiento de los partidos políticos en los que la exacerbación de las ambiciones personales a menudo terminan en desorden de la vida interna, divisiones irreconciliables, fragmentación de las agrupaciones partidarias en parcelas insulares y la aparición de opciones improvisadas, todo lo que desorienta a un electorado ajeno a esas vicisitudes y despinta el funcionamiento de la democracia.
SIMPLIFICAR EL SISTEMA
Asimismo está a la vista que las PASO cumplen dudosamente el proclamado fin de garantizar una selección más representativa de candidatos, porque los resultados de las primarias abiertas reflejan más la influencia del marketing comunicacional y la popularidad momentánea que la apreciación de las reales condiciones que poseen los competidores para responder a las demandas ciudadanas.
En conclusión, revisar y reformar el sistema electoral suprimiendo las PASO y estableciendo la boleta única redundaría en una optimización de recursos, una simplificación del proceso electoral en beneficio del cuerpo electoral, una mayor cohesión y ordenamiento dentro de los partidos políticos y como resultado, una mejora de ese detalle técnico al que tanta trascendencia cívica le adjudicaba el ilustre pensador español.
* Abogado, asesor parlamentario, autor del libro ‘Derecho de los partidos políticos argentinos’.
“La salud de las democracias, cualesquiera que sean su tipo y su grado, depende de un mísero detalle técnico: el procedimiento electoral. Todo lo demás es secundario”, sostuvo José Ortega y Gasset. Como ya es tradicional en períodos preelectorales, el tema de la eliminación y/o suspensión o no de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) vuelve a instalarse en los ámbitos políticos, parlamentarios y mediáticos.
Eso ocurre desde 2009 en que la inagotable picardía política de Néstor Kirchner y sus adláteres concibió este mecanismo nacido de la conveniencia de una facción política con el exclusivo fin de evitar divisiones en su tropa que resten votos al momento de las elecciones.
Pero resulta curioso que cuando avezados analistas y politólogos se refieren a ellas en los medios hablan de la conveniencia o inconveniencia o necesidad para tal o cual agrupación política, el elevado costo de su realización y otras misceláneas por el estilo, mas no abordan la severa distorsión constitucional que subyace en los fundamentos que las sustentan, naturalizando además de hecho con su silencio sobre la cuestión una grosera deformación del sistema electoral cuyas consecuencias se están viendo en la actualidad con la dispersión estructural de las agrupaciones partidarias en severo perjuicio del ámbito político.
La CN dice en su artículo 38 que los partidos políticos son “instituciones fundamentales para la democracia”. El texto no hace sino reconocer la conclusión que expone Maurice Duverger en su conocida obra ‘Los partidos políticos’: la democracia no es concebible sin los partidos como intermediarios entre elector y elegido, de ahí su rol central en el sistema electoral.
A continuación expresa dicho artículo que “su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos. Como ha expuesto en sus pronunciamientos la Cámara Nacional Electoral esta norma crea una ‘zona de reserva’ en la que los partidos no pueden ser objeto de intromisiones arbitrarias del Estado sobre sus actividades destinadas a ofrecer al electorado programas y candidatos a cargos electivos, so color de ´democratizar´ el proceso de selección interno ya que este es privativo del partido como reza el art. 2 de la ley 23.298 que dice que a ellos “les incumbe, en forma exclusiva la nominación de candidatos para cargos públicos electivos".
Decir que les incumbe en forma exclusiva no puede tener menos alcance que la potestad autónoma de decidir la forma y la oportunidad de seleccionar los candidatos que van a representar sus ideas y propuestas, siempre respetando los principios básicos del derecho electoral.
CASO SALVATIERRA
Sin embargo, la ley 26.571 hizo tabla rasa con tal potestad imponiendo arbitrariamente fechas y formas de celebración e irrumpiendo por ende en la vida interna de los partidos en clara contravención con el espíritu de la norma constitucional, algo que fue expuesto en un impecable fallo de la doctora Servini de Cubría en el caso Salvatierra en el que expresó que "la libertad de los partidos políticos se encuentra gravemente afectada al haberse establecido la obligatoriedad de realizar las elecciones internas abiertas en forma ‘simultánea’, toda vez que son los partidos políticos los únicos que tienen la potestad de ejercer sus actividades de conformidad con su conveniencia política, que se encontrará estrechamente ligada a su funcionamiento institucional".
LIMITES
Los partidos políticos son asociaciones civiles de personas a las cuales une una comunidad de ideas sobre cómo debe ser el funcionamiento social y si bien su funcionamiento y actividades pueden ser reglados ello tiene límites que han sido desconocidos por la ley 26.571 atropellando sin pudor aspectos fundamentales del derecho de asociación reconocido no sólo en nuestra Constitución sino también en tratados internacionales.
Así, so capa de impedir la instalación de oligarquías dirigenciales que digiten e impongan las candidaturas en detrimento del derecho de las minorías la ley citada ha trastornado el sistema electoral sin otro resultado que un impacto adverso en la estructura y funcionamiento de los partidos políticos en los que la exacerbación de las ambiciones personales a menudo terminan en desorden de la vida interna, divisiones irreconciliables, fragmentación de las agrupaciones partidarias en parcelas insulares y la aparición de opciones improvisadas, todo lo que desorienta a un electorado ajeno a esas vicisitudes y despinta el funcionamiento de la democracia.
SIMPLIFICAR EL SISTEMA
Asimismo está a la vista que las PASO cumplen dudosamente el proclamado fin de garantizar una selección más representativa de candidatos, porque los resultados de las primarias abiertas reflejan más la influencia del marketing comunicacional y la popularidad momentánea que la apreciación de las reales condiciones que poseen los competidores para responder a las demandas ciudadanas.
En conclusión, revisar y reformar el sistema electoral suprimiendo las PASO y estableciendo la boleta única redundaría en una optimización de recursos, una simplificación del proceso electoral en beneficio del cuerpo electoral, una mayor cohesión y ordenamiento dentro de los partidos políticos y como resultado, una mejora de ese detalle técnico al que tanta trascendencia cívica le adjudicaba el ilustre pensador español.
* Abogado, asesor parlamentario, autor del libro ‘Derecho de los partidos políticos argentinos’.