POR JUAN RUIZ
En una reciente publicación periodística, Jorge Amoreo Casotti expresó una fuerte crítica a las regulaciones que, desde su perspectiva, obstaculizan el desarrollo del sector inmobiliario. Particularmente, señaló aquellas que afectan a los Colegios Profesionales que agrupan a los Corredores.
Por ejemplo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Colegio de Corredores Inmobiliarios (Cucicba), que administra la matrícula de los agentes inmobiliarios, ha sido acusado de actuar arbitrariamente. Se le ha imputado ignorar disposiciones de la propia Ley 2.340, que creó la institución y correlativamente de incumplir sentencias judiciales firmes.
Como resultado de su contumacia en acatar dichos pronunciamientos, se ha impedido y se sigue impidiendo el acceso al mercado laboral de muchos corredores graduados formalmente en instituciones terciarias autorizadas por el Ministerio de Educación con el argumento -desechado por la Justicia- de que sólo son aptos para la matriculación los títulos terciarios expedidos por universidades.
Si bien es cierto que la Ley 25.028, sancionada en 1999, exige un título universitario de Corredor Inmobiliario para acceder a la matrícula, la cuestión es que dicho título de grado no existe porque nunca se implementó la carrera. Por eso en 2007, advertidos de ello al reglamentar el ejercicio de la profesión en CABA, los legisladores de la Ciudad intentaron subsanar esta incongruencia legal agregando en el artículo 5°, inciso 2, la posibilidad de matricularse con un título terciario de corredor inmobiliario o su equivalente con contenidos análogos con lo que abrió la puerta a los egresados de institutos terciarios de educación superior.
A pesar de esto, Cucicba después de la sanción de la ley mediante una caprichosa interpretación estableció un criterio restrictivo que la Justicia posteriormente declaró ilegítimo: solo permitió matricular a egresados de carreras terciarias dictadas por universidades, excluyendo a los provenientes de institutos terciarios, haciendo caso omiso del hecho de que la Ley 2.340 no distingue entre los organismos emisores de títulos.
Como es harto sabido en derecho, cuando la ley no distingue no debemos distinguir, lo que convierte el proceder de Cucicba en un claro acto de discriminación legalmente injustificado en perjuicio de instituciones que quedan marginadas sin sustento en normas legales constituyendo un palmario abuso de posición.
ANACRONISMO
Pero en rigor de verdad, el origen de esta situación perjudicial a nivel individual y social que le da pie a la arbitrariedad del Consejo es un anacronismo del artículo 32 de la Ley 20.266 que nunca fue corregido por los legisladores. Se da por ello el absurdo de que como nunca se creó la carrera de grado de Corredor Inmobiliario, si los organismos de matriculación hubieran seguido la letra estricta de la ley, nadie habría podido ejercer la profesión. Esta realidad ha derivado en una derogación por desuetudo de la norma que exige el título universitario.
Durante 24 años, la ficción jurídica de que la norma se refería a títulos terciarios emitidos por universidades permitió a muchas personas ejercer legalmente la profesión sin incidentes y esto ha demostrado que el título terciario es suficiente para desempeñarse como corredor inmobiliario. No hay razón para que siga vigente una exigencia desproporcionada y sin justificación práctica como la del título universitario.
Por el principio de razonabilidad largamente sostenido por la Corte Suprema la regulación legislativa debe atender a hechos y necesidades reales fijando reglas que guarden parámetros lógicos con su funcionalidad, esto es, que puedan ser cumplidas.
Por lo tanto, dado que la capacitación terciaria ha demostrado ser adecuada durante casi un cuarto de siglo, la exigencia de un título de grado resulta excesiva injustificada y ajena a la realidad.
Además, en la actualidad, los avances tecnológicos han facilitado enormemente la tarea de los corredores, proporcionando acceso inmediato a información clave para su efectivo desempeño profesional.
En el contexto político actual donde la desregulación es respaldada por una amplia corriente de opinión, está dado el contexto para revisar la Ley 25.028 y adaptarla a la realidad del sector suprimiendo el requisito de título universitario. Es necesario armonizar la normativa con las condiciones actuales para evitar discriminaciones injustas por parte de los Colegios que atentan contra el derecho constitucional a ejercer industria lícita y garantizar el libre ejercicio de la profesión de Corredor Inmobiliario en beneficio de toda la sociedad.