El Estado debe respetar el principio de igualdad y no discriminación
Por Juan Ruiz *
Según informó hace algunos días el sitio web Parlamentario.com, los legisladores nacionales están impulsando el tratamiento de proyectos de ley relativos a la creación de un registro nacional de deudores alimentarios como instrumento apto, tanto para compeler a los remisos a cumplir sus deberes familiares en lo que respecta a su aporte económico para el mantenimiento de los hijos y esposas en caso de separación, como para evitar la elusión de los obligados.
De acuerdo con la noticia, un proyecto unificado de varios autores ya cuenta con la media sanción de Diputados desde el 9 de noviembre de 2022 y acaba de recibir dictamen favorable en el Senado, lo que hacer prever su sanción definitiva antes del cierre del período parlamentario 2023.
Tal iniciativa, con la que no se puede sino estar de acuerdo, merece sin embargo algunas reflexiones sobre el tema por su vinculación con otra referida también a la misma cuestión pero de carácter internacional que yace arrumbada en alguno de los tantos laberintos en los que caen los proyectos de poco impacto político.
CONVENIO INTERNACIONAL
Se trata del Convenio para el Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia celebrado en La Haya en noviembre de 2007 actualmente en vigencia en 47 países, que también establece mecanismos para garantizar el cobro de obligaciones alimentarias en los casos en que el deudor reside o cobra sus haberes en un país diferente a aquel en que viven los beneficiarios.
El proyecto de aprobación de dicho convenio que lleva el número 177/18 fue remitido en junio de 2018 por el Poder Ejecutivo al Congreso donde desde el 12 de octubre del mismo año, después de haber sido sancionado por el Senado, duerme el sueño de los justos en la Comisión de relaciones Exteriores de Diputados debido a una interpretación errónea del departamento respectivo de la Cancillería pese a la advertencia en contrario de la Oficina Regional de La Haya sin que ningún legislador ni funcionario se hubiese ocupado en estos cinco años de rescatarlo y corregir el error para que el Poder Ejecutivo pueda dar inicio al procedimiento diplomático previsto en las regulaciones de la Conferencia de La Haya a fin de que entre en plena vigencia.
FALLOS DE LA CORTE
La Corte Suprema ha explicado en varios fallos que para que el principio de igualdad se respete la ley no debe otorgar excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se reconoce a otros en igualdad de condiciones.
Y en el caso está a la vista que tal premisa no se cumple por parte de los encargados de hacer efectiva esa garantía de igualdad de trato por medio de la ley y de la gestión diplomática porque quienes tienen al progenitor alimentante fuera de la jurisdicción nacional deben caer en procedimientos de larguísimo trámite y no siempre le aguarda el éxito porque algunos países tienen un manual de excusas para favorecer a sus connacionales, entorpecer los trámites y facilitarles la elusión.
Ciertamente podría argumentarse que el porcentaje de casos de obligados alimentarios extranjeros es muy menor, pero así sean uno solo el niño o la madre beneficiarios tienen el mismo derecho que los demás a que las normas les brinden instrumentos coercitivos para la percepción de los recursos que les corresponden no sólo por la ley sino por un imperativo moral, sobre todo teniendo en cuenta que como dice la especialista Dra. Liliana Rapallini: “La entidad dada actualmente a la obligación alimentaria hace necesario admitir que la misma está contenida en la categoría de derechos humanos como pertenencia primaria”.
Desde esta óptica resulta que el compromiso asumido por el Estado argentino en varios tratados internacionales que propugnan la sacralidad del interés superior del niño no es como pareciera solamente un principio rector para los jueces, sino que lo es para todos los estamentos que componen el poder estatal.
Dado que los mayores perjudicados por esta situación son siempre los niños, es vergonzoso que habiendo una Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes creada hace 17 años e integrada hace tres, una Banca de la Mujer en el Senado, una comisión de Familias Niñez y Juventudes en la Cámara de Diputados, un Ministerio de la Mujer, y una Dirección de Asuntos Parlamentarios dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Nacionales en la Cancillería, nadie, absolutamente nadie, se haya ocupado en cinco años de destrabar el trámite de suscripción del tratado antes mencionado, omisión que representa, además de una flagrante discriminación, un incumplimiento palmario de otros tratados internacionales en los que es parte el Estado argentino.
INCOMPETENCIA
Esta incompetencia e indolencia de legisladores y funcionarios para cumplir con el mandato constitucional en asuntos sustanciales mientras se entretienen con banalidades es lo que ha provocado el hartazgo social y la consecuente aparición de alternativas que prometen cambiar milagrosamente este estado de cosas que podría muy bien describirse –parafraseando a John Lennon– como lo que pasa en la sociedad mientras el Congreso está ocupado en otros menesteres.
* Abogado. Periodista. Asesor parlamentario.