Decisiones sobre el fin de la vida

"Aprés moi, le déluge” o, en castellano, “Después de mí, el diluvio”. La célebre frase del General De Gaulle ilustra con claridad el enfoque que muchos de nosotros tenemos sobre nuestra propia existencia y su finitud. 

Aunque no nos sintamos eternos, no nos agrada pensar en las situaciones de finitud de la existencia, ni en las posibilidades de enfermedad, dependencia o vulnerabilidad a la que el cuerpo y la mente pueden someternos con el paso del tiempo e inclusive, a partir de un accidente inesperado.

Si contemplamos estos escenarios con claridad y lucidez, ¿podríamos valorar hasta dónde y hasta cuándo estaríamos dispuestos a aceptar el sostén de un cuerpo que se debilita y de una mente que se deteriora? Qué tipo de tratamientos médicos, más o menos invasivos, estaríamos dispuestos a tolerar, y a cuáles nos rehusaríamos.

Valorado esto en un contexto de salud y plenitud, nuestras decisiones libres se presentan simples de hacer efectivas. Pero, también podemos entender, que el momento de hacerlas valer puede encontrarnos en un estado de debilidad o, inclusive, inconsciencia, ¿qué podemos hacer para asegurarnos no atravesar caminos que nos resulten tortuosos, esfuerzos físicos y mentales que nos resulten desproporcionados?

Es natural e instintivo pensar en transmitir esta voluntad a nuestro núcleo familiar o de personas más cercanas y confiar en que ellos la harán valer. Sin embargo, la realidad es que, en muchas ocasiones, estas personas pueden no estar disponibles en el momento de urgencia o pueden no sentirse capaces en lo emocional de hacer efectiva esa voluntad. La decisión de no continuar un soporte vital, pese a haber sido la manifestada por un padre o una madre en la plenitud de su vida, puede ser demasiado dolorosa para que una hija la firme y vea apagarse los latidos en un monitor.

El derecho ofrece opciones para que las personas podamos manifestar nuestra voluntad frente al actuar médico y dejar un marco seguro y ejecutable para que nuestros seres queridos entiendan y apliquen las pautas que respetan nuestras convicciones más íntimas. Estas convicciones pueden ser religiosas, filosóficas o fruto de nuestra propia experiencia vital. En Argentina el marco legal está dado por una tríada de normas: el Código Civil y Comercial, la Ley de Derechos del Paciente y la Ley de Muerte Digna.

El Código Civil y Comercial, que rige desde el 2015 y recepta derechos fundamentales que están en la Constitución y en los Tratados Internacionales, afirma de manera contundente que la persona es inviolable y posee derecho, en toda circunstancia, al respeto de su dignidad. 

La Ley de Derechos del Paciente nos habla de la necesidad de que todo paciente, en su relación con el sistema y profesionales de la salud, posea la información necesaria para brindar un consentimiento real que puede implicar la aceptación o el rechazo de los medios y terapéuticas que se le propongan. Esta misma Ley introdujo la figura de las “Directivas Anticipadas”. 

Ley de Muerte Digna establece el marco en el cual una persona puede negarse, por sí o por sus representantes legales, a mantener tratamientos, soporte vital o asistencia que, en un contexto donde no hay pronóstico de curación, resulten desproporcionados o irrazonables para las circunstancias individuales del paciente.

El pilar de la dignidad humana que recepta el Código Civil y Comercial es el norte en todo el ámbito de la salud. El trato digno no es una opción, sino que es obligatorio para todo aquél que integre el ámbito de la atención de la salud. Llevado al espacio del consultorio y las salas de diagnóstico y cirugía, significa que el paciente debe ser informado de manera comprensible acerca de su estado actual, pronóstico, diagnóstico y opciones de tratamiento con sus consecuencias positivas y negativas. El paciente, además, no debe ser infantilizado o juzgado en función de su apariencia, creencias, pautas culturales, situación afectiva o familiar. En definitiva, debe ser sujeto y no objeto del acto médico.

Estos conceptos ya estaban en la Ley de Derechos del Paciente cuyo núcleo gira en torno al deber de información y, fundamentalmente, el consentimiento libre e informado de la persona para toda actuación médica que le concierna. Tanto para consentirla como para negarse. Es decir, ¿puede un paciente en cualquier circunstancia o estadío de una dolencia negarse al tratamiento? 

La regla es que sí, efectivamente puede. La excepción es que concurran circunstancias en las que están comprometidos derechos de terceros o el paciente no está manifestando una voluntad real (como podría ser el caso de una persona en una crisis de salud mental que le impide valorar y razonar de manera acorde con la realidad). Es por ello que es obligación de los médicos y del centro de salud recabar por escrito la voluntad del paciente, ya sea positiva como negativa. Una persona adulta, en pleno uso de sus facultades, tiene la capacidad legal de decidir, con la información veraz y adecuada, si inicia, prosigue o termina un tratamiento o intervención.

En ocasiones, se puede anticipar estos escenarios de forma tal que la voluntad quede a disposición de los equipos médicos para casos de duda o conflicto con la familia de un paciente que no está en condiciones de expresarse. Estos son los supuestos en los que aplican las “Directivas Anticipadas” que contemplan tanto la Ley de Derechos del Paciente, como el Código Civil y Comercial. 

Se trata de un instrumento con plena validez legal que debe ser redactado por la persona en vida y en el que quedan plasmadas sus preferencias médicas y de tratamiento, así como otras cuestiones tales como las personas autorizadas a tomar decisiones en su lugar, tipos de cuidados que desea recibir e, inclusive, elecciones en torno a la salud y a sus eventuales ritos fúnebres. No existe un formato pre armado de Directivas Anticipadas, siempre es aconsejable asesorarse para su redacción para no incurrir en errores legales y que no existan obstáculos para su implementación cuando sea necesario.

María de las Mercedes Ales
Abogada
Doctora en Derecho