Anulan un procesamiento por haberse violado la intimidad del imputado
La Cámara Federal revocó el procesamiento dictado a un joven por tenencia ilegal de drogas porque la sustancia fue hallada dentro de un armario que tenía en su lugar de trabajo, abierto por la dueña de la empresa con la asistencia de un escribano pero sin la presencia del empleado.
La Cámara Federal revocó el procesamiento dictado a un joven por tenencia ilegal de drogas porque la sustancia fue hallada dentro de un armario que tenía en su lugar de trabajo, abierto por la dueña de la empresa con la asistencia de un escribano pero sin la presencia del empleado.
Según fuentes judiciales el tribunal evaluó que hubo violación al derecho de intimidad, declaró la nulidad de las actuaciones y decretó el sobreseimiento de D.H.F. (la identidad se mantuvo en reserva), aclarando que la apertura de un sumario penal no afecta su buen nombre y honor.
La causa se inició por denuncia de la propietaria del laboratorio ubicado en esta capital quien expuso que, a fines de mayo de 2006, las máquinas de la empresa habían sido utilizadas por alguien para elaborar comprimidos con insumos propios.
La denunciante sostuvo que, como el imputado se había mostrado interesado en el funcionamiento de las máquinas, en ejercicio de sus facultades de empleadora, dispuso una "autoinspección interna" y la apertura de los "lockers" de todo el personal, entre ellos F.
Como F. estaba de licencia, la dueña del laboratorio contrató los servicios de un escribano y forzó el armario del empleado, donde se encontró una bolsa de nylon transparente con restos de polvo blanco y algunos comprimidos sueltos.
Con esos elementos de prueba y las constancias notariales, el empleado fue procesado por tenencia de estupefacientes, pero sus defensores apelaron, argumentando que el escribano que intervino lo que en realidad hizo fue dar fe de violaciones a principios constitucionales como el derecho a la propiedad y a la intimidad.
La Sala I de la Cámara repasó normas y fallos laborales sobre la "dignidad" del trabajador y que "normalmente" inspecciones de este tipo se realizan ante un delegado gremial y el subordinado.
El tribunal recordó, además, que el Código Procesal Penal de la Nación prevé que "si hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigación de un delito", es un juez quien debe ordenar el registro del lugar.
Los camaristas Eduardo Freiler, Jorge Luis Ballestero y Eduardo Farah descartaron que, para proceder a la apertura del "locker" se contara con el consentimiento del empleado "pues el imputado no estaba presente al momento del registro".
Por esas circunstancias, el tribunal decidió "anular el procedimiento", ya que "la prueba fue obtenida en violación de la protección constitucional del derecho a la intimidad".