Más allá de la inconstitucionalidad, o no, de la ley 27.610, de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), una objeción con fundamento en el Derecho procesal, tal como lo es la falta de "legitimación activa", o potestad legal del peticionario para acudir a la Justicia, impidió hasta el momento -entre otras razones- que sea tratada, tanto en primera instancia como por parte de la Cámara Federal de Mar del Plata, la espinosa "cuestión de fondo" del amparo presentado el pasado mes de junio por Héctor Adolfo Seri.
Ese aspecto troncal (o "de fondo") reside en determinar si la norma, que entró en vigencia el 24 de enero de 2021 en todo el territorio nacional, y garantiza el derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 del proceso gestacional, se ajusta o no a las previsiones de nuestra Ley Fundamental.
Como se sabe, el juez federal 2 de Mar del Plata, Santiago José Martín, dejó sin efecto el 17 de junio último la medida cautelar dictada el 7 del mismo mes por su colega Alfredo López, también del fuero federal de la mencionada ciudad turística de la costa atlántica. Este último magistrado había hecho lugar a una acción de amparo, que tuvo fuerte repercusión pública, y en la cual se planteaba la inconstitucionalidad de la ley 27.610 (del aborto).
La decisión del juez Santiago José Martín fue confirmada por la Cámara Federal de Mar del Plata el jueves 1º de julio y queda abierta para el impulsor del amparo -el abogado Héctor Adolfo Seri-, la posibilidad de recurrir, por la vía extraordinaria, ante la Corte Suprema de Justicia.
¿QUE DICE EL FALLO DE LA CAMARA FEDERAL MARPLATENSE?
Resulta de interés, para comprender los alcances del fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata, leer en forma detenida los votos de los dos actuales integrantes de ese tribunal -Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza- quienes al igual que los fiscales intervinientes, coincidieron, desde una visión estricta, en que Héctor Adolfo Seri carece de un "interés concreto" para demandar.
Cabe consignar que ese enfoque no coincide con lo expresado a "La Prensa" el lunes 28 de junio de 2021, por el doctor Alfredo M. Vítolo, profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos y Garantías de la UBA, UCA y Universidad de Belgrano. Según el doctor Vítolo, es claro en nuestro país, que los jueces no resuelven cuestiones abstractas, sino casos en que existen partes (de la relación jurídica procesal). Sin embargo, no puede perderse de vista que, siguiendo modernas tendencias que amplían el marco de legitimación para reclamar en defensa de derechos fundamentales, la ley de protección de niños, niñas y adolescentes 26.061 del año 2005 establece expresamente que la falta de cumplimiento estatal con sus deberes de protección (que es precisamente lo que alega el peticionario, Héctor Adolfo Seri) "habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces".
OPINION DEL CONSTITUCIONALISTA ALBERTO BIANCHI
Por su parte, el jurista Alberto Bianchi -profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica Argentina, en la Universidad Austral y en la UBA- manifestó a La Prensa que, en efecto, la mencionada ley 26.061 (de 2005) otorga "legitimación activa". No obstante, dado lo conflictivo del tema y el énfasis que todo el arco político ha puesto en la ley 27.610 (del aborto), en vigencia desde el 24 de enero último, es evidente que los jueces van a ser estrictos en la interpretación.
"Hay que esperar que el caso llegue a la Corte y ver cómo el máximo tribunal de Justicia del país encuadra ese tema procesal dentro de su propia jurisprudencia", advirtió Bianchi
Agregó el constitucionalista que hay acciones de amparo interpuestas en muchos tribunales del país (en Salta por ejemplo, y también en otras provincias). Y uno de los puntos a analizar es precisamente la "legitimación". Esa es la primera objeción, porque en realidad, los afectados no pueden accionar, pues son personas que no han nacido todavía. Los que pueden accionar, y esto es paradójico, son justamente personas que ya han nacido.
"Los jueces con tal de no resolver el problema de fondo -urticante, complejo, y políticamente muy sensible-, lo que (por lo general) hacen es definir la cuestión por el lado procesal y decir: `Usted no tiene legitimación porque no está afectado por la ley'. Pero los que están afectados por la ley (del aborto) no pueden representarse a sí mismos, ni pueden contar con una organización de `personas por nacer', porque no tendría ninguna viabilidad. Tal vez la solución sería que, en vez de personas individuales, hagan este planteo organizaciones de Derechos Humanos, o `legitimados' colectivos", propuso Bianchi.
Recordó el jurista que en el caso Halabi, el alto tribunal admitió el 24 de febrero de 2009, las acciones de clase (o colectivas) en defensa del derecho a la privacidad. "El tema de Mar del Plata puede ser un buen caso piloto para ver, sobre este aspecto procesal, qué dice la Corte. Desde mi punto de vista, creo que la ley 26.061 da `legitimación' al impulsor del amparo", concluyó Bianchi.
En cuanto a la inconstitucionalidad de la ley del aborto, el jurista consignó que, en primer lugar, la norma superior es la Convención sobre los Derechos del Niño. Tiene rango constitucional y con la reserva que hizo la Argentina, niño es toda persona desde el momento de la concepción. Esto es lo que determina la inconstitucionalidad formal de la ley del aborto.
FUNDAMENTACION DE LOS CAMARISTAS Y FISCALES
En cuanto al basamento del fallo de la Cámara Federal marplatense (al cuál se aludió más arriba), uno de los camaristas -Eduardo Jiménez-, subraya que el juez Alfredo López, tal y como lo han advertido con profusa fundamentación los representantes del Ministerio Público Fiscal en ambas instancias, no debió haber habilitado la presente instancia judicial, debido a que no existió aquí "caso" o "causa". Y mucho menos, el juez López debió otorgar luego de ello, la "legitimación" pretendida por el amparista (Héctor Adolfo Seri).
"Enfatizo que en tal obrar consiste entonces, el grosero error judicial en que ha incurrido el magistrado López, al haber obrado en este proceso, de forma contradictoria con los hechos de la causa y el Derecho aplicable, desviando la solución adoptada del resultado adecuado", indicó el camarista Jiménez.
Agregó que conforme la doctrina y jurisprudencia, los jueces no actúan fuera de un proceso, ni ejercen jurisdicción si ésta "no es provocada por una parte interesada", ni dictan allí sentencia si tales recaudos no se encuentran dados al momento de fallar el caso.
LAS RAZONES DE LA OBJECION PROCESAL
A su turno, el segundo camarista -Alejandro Tazza- adhirió al voto del doctor Eduardo Jiménez, aunque con consideraciones más específicas en lo atinente a la falta de "legitimación activa". Entre otros aspectos, el doctor Tazza sostuvo: "En efecto, y más allá de la interpretación que pueda otorgársele a aquella cláusula del artículo primero de la ley citada (26.061), previo a todo análisis debe verificarse una controversia de tal índole que permita al Poder Judicial determinar la existencia de una lesión constitucional en el caso concreto, y con respecto a una o más personas afectadas".
Según concluye el camarista, en el expediente no se indica quién podría ser el afectado o afectados por la sanción de una ley nacional -como la del aborto- , y por ende, la decisión judicial adoptada (por el juez Alfredo López) se pronuncia sobre "cuestiones abstractas" no referidas a un "supuesto puntual".