Consentimiento informado: más que una firma

Se trata de un documento que le otorga al paciente el derecho a decidir sobre las prácticas médicas que se realizarán sobre su persona. Además de ser un instrumento legal, persigue el objetivo de que los profesionales de la medicina informen y expliquen a sus pacientes lo que se les va a hacer.

En la actualidad todas las personas que son internadas, intervenidas quirúrgicamente, sometidas a procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos y a otros procedimientos médicos que impliquen riesgos, o participen de un protocolo de investigación, tanto en instituciones públicas como privadas, deben firmar de forma obligatoria un "consentimiento informado".

La disposición quedó establecida mediante la Ley 26.529 de "Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud", promulgada de hecho, el 19 de noviembre último, por el Congreso de la Nación.

El concepto de consentimiento informado se basa en uno de los derechos de los pacientes que también fija la normativa: el de la autonomía de la voluntad.

"El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nª 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud", expresa la ley.

Asimismo, la legislación define el consentimiento informado como "la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del
profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: su estado de salud; el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; los beneficios esperados del procedimiento; los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados".

Sólo se puede exceptuar la firma de tal documento cuando mediare grave peligro para la salud pública, o una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.

Cabe destacar que la ley prevé que la decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada y el profesional actuante deber acatar tal decisión y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica.

CAMBIO DE PARADIGMA

El principio de autonomía, por el cual surge el concepto de consentimiento informado, "implicó un cambio respecto a la visión del problema de la atención de los pacientes". Así lo afirmó en diálogo con La Prensa el doctor Miguel Angel Chaves Zambrano, médico de planta de Terapia Intensiva y miembro del Comité de Bioética del Hospital de Clínicas José de San Martín.

"Antes regía una medicina paternalista, en la cual las decisiones pasaban por el médico; pero a partir de mediados del siglo pasado, al compás de la filosofía de cambio social que implicó la lucha por los derechos humanos, la investigación de lo que se hizo con la población judía en los campos de concentración -donde se realizaban experimentos con ellos- y de las denuncias que se hicieron en distintos lugares del mundo por violaciones a los derechos de los pacientes, fue surgiendo la noción de que la decisión sobre la salud de una persona y sobre lo que se tiene o no se tiene que hacer sobre el cuerpo de una persona, depende de esa misma persona", añadió el profesional.

En ese sentido, Chaves Zambrano destacó que el consentimiento informado avala el respeto por el derecho de las personas a decidir sobre sí mismas y puso de manifiesto que más allá de su índole legal, se trata de un documento cimentado sobre "un concepto moral".

- ¿Cuáles deberían ser las condiciones en las cuales los pacientes deben firmar el consentimiento informado?

- Es lo que se conoce como "criterios de razonabilidad", que permiten que un médico le explique a una persona lo que razonablemente todos los individuos deben saber para tomar una decisión razonable. El paciente debe tomarse el tiempo para leer lo que está firmando, para entenderlo y lo que está leyendo debe ser explicado de tal manera que el paciente lo pueda entender, conozca las alternativas y los riesgos a los que está sometido para que tome una decisión razonable, por aceptación o por rechazo.

RESPONSABILIDADES

- ¿El consentimiento informado constituye también una forma de proteger al médico ante posibles juicios por mala praxis?

- El objetivo del consentimiento informado es proteger al paciente. Pero si un profesional no respeta el objetivo del consentimiento informado y lo elude de manera arbitraria, esa situación puede ser sometida a la Justicia. En tanto, cuando el médico actúa en un paciente para protegerse de eventuales juicios o hechos jurídicos que puedan vincularse al hacer o no hacer de uno como médico, eso se llama "judicialización del acto médico", donde el objetivo ya no es proteger al paciente sino protegerse uno.

- Si bien no es el objetivo primordial, ¿la firma del consentimiento informado deslinda de responsabilidad legal al médico ante cualquier eventualidad o una posible mala praxis?

- No, los derechos siempre acompañan al paciente. El consentimiento informado no exime de responsabilidades al médico. El texto manifiesta que de una manera clara el paciente fue informado sobre lo que se le iba a hacer, los riesgos a los que podía ser sometido y el paciente estuvo de acuerdo. Una mala praxis escapa de eso. Una mala praxis es una mala praxis, independientemente de lo que una persona consienta o no.

- ¿Considera que el contexto del sistema de salud actual -tanto público como privado- dificulta este diálogo entre el médico y el paciente en el cual se explica o intenta explicar al paciente lo que se le va a realizar?

- Sucede que hay una serie de intermediarios en la relación médico-paciente, tanto en los sistemas privados como no privados de salud. En ese sistema, la relación se ha abierto, no existe una entidad entre el médico y el paciente que transforme esa relación en adecuada. En este contexto, las responsabilidades son derivadas hacia el profesional, ninguna obra social o prepaga se va a hacer cargo de lo que le pueda pasar a un paciente por el acto médico en sí mismo. Es decir que no se hacen responsables, pero a su vez no generan las condiciones como para que esa responsabilidad que recae en el médico se pueda exigir de manera completa, total y absoluta.

- ¿Por qué?

- Porque hoy a los médicos le quitan tiempo de atención, no son buenos tampoco los honorarios -de hecho el concepto de honorario fue reemplazado por un concepto salarial-, y porque la gente se identifica más con la prepaga y con el carnet que con el profesional.

La tendencia ha sido hacer desaparecer la relación médico paciente, porque en realidad nuestra profesión en este momento está conducida por una lógica de mercado y en esa lógica lo que importa es la ecuación económica.

- ¿Y cuál es el problema en el caso de los hospitales públicos donde se atienden personas sin obra social ni prepaga?

- Allí hay falta de tiempo y falta de recursos. Por supuesto, no en todos.