"Chocobar está justificado doblemente"
Por actuar en legítima defensa y en cumplimiento de su deber, opinó el penalista Alejandro Freeland. "Es lamentable ver que la Policía no pueda repeler los ataques y deba soportar la situación de debilidad que afronta. A nadie se le ocurre poner una mano encima a un policía inglés, australiano, francés o de cualquier país decente", manifestó el especialista.
El caso Luis Chocobar reavivó en el seno de la sociedad una controversia de larga data, sobre la cual los expertos del Derecho Penal, en sus distintas vertientes ideológicas o filosóficas, intentan arrojar luz, y explicar -desde un enfoque normativo- el deber del policía en la prevención y represión del delito.
Desde esa perspectiva, el doctor Alejandro Freeland -profesor de las Facultades de Derecho de la UBA y la Universidad Austral, y especialista en esa rama de la ciencia jurídica, se refirió en diálogo con La Prensa a las implicancias del "exceso" en la legítima defensa, adjudicado a Chocobar.
- ¿Cómo definiría la legítima defensa?
- Es un permiso de la ley para actuar lesivamente contra otro, o cometer una acción típica, o sea, encuadrada en el Código Penal. Por ejemplo, lesionar o matar. La ley en ciertas circunstancias y bajo determinados requisitos nos autoriza a actuar frente a situaciones de emergencia, donde el sistema o Estado no nos defiende. O no está ahí. Entonces tenemos que actuar para defender nuestros derechos, nuestra persona frente al ataque de otros.
- ¿Cuál es el primer requisito previsto en el Código Penal?
- Que haya una agresión ilegítima. Es decir, que haya un ataque contra mis derechos o mis bienes. En ese contexto, puede suceder que la defensa sea propia o provenga de un tercero. O sea, de alguien que venga a ayudarme frente al ataque de una persona.
- ¿Esto último fue lo que ocurrió el 8 de diciembre, en La Boca, con el policía Luis Chocobar?
- Exacto. En mi opinión, el policía actuó en legítima defensa de un tercero. Por eso, el primer requisito de la ley, es que haya un ataque o una agresión. Concretamente, en el caso Chocobar existió un ataque previo por parte de dos individuos con cuchillos a una persona (Frank Wolek), y la acción no sólo consistió en apuñalarlo, sino en robarle.
- ¿Qué otro recaudo exige la ley?
- El segundo requisito es la racionalidad del medio empleado para impedir esa agresión (ataque), o repelerla. Lo que se exige no es una proporcionalidad exacta del medio que se usa, sino que sea (una proporcionalidad) racional. Es decir, razonable para la sociedad. Esto quiere decir que si alguien va con un cuchillo, yo le puedo disparar un tiro o dos. No es cuchillo contra cuchillo. O cuchillo pequeño contra cuchillo grande. Yo tengo que usar un medio que sea suficiente, razonable para repeler la agresión. No estamos en un esquema donde Usted debe estar pesando o calibrando la calidad o cantidad del elemento que usa el otro.
- ¿Considera que esa premisa se tuvo en cuenta en el caso Chocobar?
- Claramente. El policía no tiene a mano otro elemento que su arma reglamentaria. Si tuviera la famosa pistola Taser (descargas eléctricas) y no la hubiera usado, para sí recurrir a un arma de fuego, ese sería otro tema. A su vez, también hay que ver cómo Chocobar usó el arma reglamentaria. No le tiró a la cabeza, sino primero a las piernas. Lesionó en la pierna a un ladrón que escapaba. Luego le disparó de nuevo a las piernas, pero le pegó en la cadera. No tiró a matar. Claramente, entiendo yo, la intención del policía no era matar al ladrón, sino más bien detenerlo, evitar el robo que se estaba ejecutando. Uno puede pensar que con el ataque a cuchillo, ya terminó la agresión. El ciudadano extranjero está tirado en el piso, sangra, y el asaltante (Juan Pablo Kukoc) corre. El ataque se está ejecutando en ese momento. La agresión no sólo es el ataque con el cuchillo al ciudadano norteamericano, sino también el robo. Y el robo estaba en plena ejecución. El robo aún no se había consumado para ese asaltante, porque salió corriendo luego de ejecutar el robo.
- ¿Cuándo se consuma el robo para el asaltante?
- Se consuma cuando la persona que roba adquiere de algún modo el dominio de la cosa que le sacó a otro. Cuando el dueño pierde la esfera de custodia. Quiere decir que si Usted está en persecución de alguien que le robó a un tercero, todavía el hecho se está ejecutando. Entiendo que la defensa del tercero (Chocobar) fue racional y absolutamente adecuada a las circunstancias. Ante el hecho, en etapa de ejecución, aparece el policía y ve que hay un señor tirado en el suelo, sangrando, a quien se acaba de acuchillar. La gente corre y grita: ¡Al ladrón! ¡al ladrón! Y lo corre Chocobar también. Le da la voz de alto. Dispara al aire un par de tiros. El delincuente no acata la orden y el policía utilizó la manera más racional que entiende posible. Apuntar a las piernas con el arma reglamentaria que era la única que tenía.
FIGURA DEL "EXCESO"
- ¿Qué elementos se hubieran necesitado para configurar el "exceso" en la legítima defensa?
- Básicamente el abuso de los medios utilizados o la forma en que se utilizan esos medios. Eso se ha denominado exceso intensivo o extensivo. Hubiera habido "exceso" si el individuo ya está desarmado en el suelo, y el policía lo hubiera ultimado o acribillado en el piso. También hubiera habido "exceso" si el ladrón no hubiera estado armado, ni utilizado un arma, y el policía hubiese andado con él a los tiros. Ahí hay un "exceso". Pero en este caso, el ladrón tenía un arma (cuchillo) y la usó en forma clara y contundente. La usó para matar. Le clavó más de diez puñaladas. ¡No mató al ciudadano extranjero de milagro!
"GATILLO FACIL"
- ¿Cómo definiría, siempre desde la visión del abogado penalista, el concepto de "gatillo fácil"?
- Es un término mediático, o muy coloquial. Es tirar por cualquier cosa. Un gatillo que salta, o sale disparado ante cualquier circunstancia, porque sí. Tengo el arma en la mano o la saco del bolsillo, y disparo porque me da la gana contra cualquiera,y en cualquier circunstancia. Chocobar no es un policía de "gatillo fácil". Al contrario. El policía primero es un policía. Es un brazo armado del Estado. Además de salir en legítima defensa de un tercero, tiene el deber de actuar. Actúa en cumplimiento de su deber. Ese es otro permiso de la ley para hacer daño a otro. Por eso, Chocobar está justificado doblemente. Por legítima defensa y por ejercicio legítimo de su deber. Porque si el policía no actúa, incumple su deber. La cuestión es que actúe lo más racional o profesionalmente posible. Y eso me parece muy bien. Es lo que hay que exigir. Pero al no tener Taser ¿qué hay que usar? ¿Las manos?. Un ladrón acaba de acuchillar una decena de veces a otra persona. ¿Qué le vamos a pedir al policía? ¿Qué lo "tacklee" en la calle y trate de desarmarlo? ¿Y si al policía lo matan? Esta discusión por el caso Chocobar no es admisible en ningún país civilizado. ¡Solamente en la Argentina estamos discutiendo estas cosas!
- ¿Puede existir algún resabio de la época del Proceso?
- Efectivamente, en la Argentina vamos de un extremo a otro. Por supuesto no queremos esos excesos ni el disparate de hoy. Hay que buscar un término medio. A la policía hay que dotarla de mecanismos de defensa. También de educación para que ejerza su función de protección de la ciudadanía. Ahora, si no le damos nada, si están gordos, si no los entrenamos, nos van a pasar cosas que, por ahí, no son las ideales. Con una Taser se podría haber evitado este desastre. Pero como no la tiene entonces emplea el elemento más racional y posible que tenía a mano. Sino, lo que los "zaffaronianos" propugnan sería dejarlo escapar.
GARANTISMO
- Al parecer, usted intuye que en los pliegues de la política criminal subyace la forma de pensar del denominado garantismo...
- Más que estar subyacente, el garantismo mal entendido, ha ganado. Yo también soy "garantista" en la medida que eso signifique respetar los derechos de la gente. Eso quiere decir ser "garantista". Hay que pensar en los derechos de todos y no sólo en los del delincuente. Equiparar los derechos del delincuente con los de la policía, es un error, un disparate, una sinrazón. Me parece más técnico y más bonito decir que "el Derecho no puede ceder al injusto". ¡Linda frase, pero es un poco difícil entenderla! La doctrina más moderna y que muchos fiscales deberían conocer, dice que en realidad el delincuente, cuando ataca, está negando al otro como persona. Le está impidiendo ejercer su plan de vida. Está invadiendo o lesionando su esfera de libertad. En ese momento, cuando alguien ataca a otro, -según enseñaba el filósofo y jurista argentino Carlos Nino- va perdiendo la protección que el Estado le da a su propia esfera de libertad. Por eso, el delincuente que ataca con un cuchillo, por más que le pese a la mamá (Ivonne Kukoc) ha quedado desnudo, sin protección, por su propia actitud y entonces recibe como respuesta la que le viene. Por supuesto, el Derecho no va aceptar que la respuesta sea cualquiera. Debe ser racional. Si un niño de 10 años viene y me dice: ¡Tonto!, no puedo pegarle una patada en la cabeza. Pero si un chico de 18 años viene con un cuchillo, eso es una manifestación clara que vamos a ir contra él. De lo contrario, no podemos funcionar como sociedad.