La Justicia ordenó al gobierno porteño que subsidie a un indigente y su hijo

Según el fallo, además de la vivienda debe contemplarse "la canasta básica de alimentos establecida" por el Indec" como prestación asistencial.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad que subsidie los gastos de alimentación y vivienda para un indigente de 48 años y su hijo de 5, actualizando los montos de dinero según los índices de organismo que mide la inflación a nivel local.

El fallo confirmó la decisión de primera instancia, que ordenó al Ejecutivo porteño que "garantice en forma efectiva el derecho a la vivienda del amparista y su hijo, arbitrando los medios necesarios a fin de incluirlos en alguno de los programas habitacionales vigentes, que no sea parador ni hogar".

Pero la Cámara entendió que debe contemplarse "la canasta básica de alimentos establecida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o el organismo que en el futuro lo reemplace" como prestación asistencial. 

Como el indigente formuló el reclamo en la Capital Federal, y su situación se produce en ese distrito, debe intervenir "la Dirección General de Estadísticas y Censos del GCBA, que, precisamente, ha establecido y publica el índice de precios locales (IPCBA) y las canastas de consumo (entre ellas, precisamente la alimentaria) para la ciudad de Buenos Aires".

Ese es el "el punto de referencia adecuado a esos fines toda vez que se trata, en definitiva, del examen de subsidios concedidos en el marco de esta jurisdicción".

El fallo fue firmado por los jueces Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima.