Se impedirá el ingreso al país de personas vinculadas con delitos
El Gobierno modificó la Ley de Migraciones mediante un decreto de necesidad y urgencia
Se consignó que "en los últimos años se verifica una proporción sumamente baja en la relación existente entre la cantidad de expulsiones dispuestas por la autoridad migratoria competente, fundadas en la existencia de antecedentes penales, y las efectivamente concretadas".
El Gobierno modificó la Ley de Migraciones mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU) publicado hoy en el Boletín Oficial, que impedirá el ingreso al país de personas vinculadas con delitos.
Según se indicó, "ante recientes hechos de criminalidad organizada de público y notorio conocimiento, el Estado Nacional ha enfrentado severas dificultades para concretar órdenes de expulsión dictadas contra personas de nacionalidad extranjera, como consecuencia de un complejo procedimiento recursivo que, en algunos casos, puede llegar a 7 años de tramitación".
Asimismo, el decreto número 70 consignó que "en los últimos años se verifica una proporción sumamente baja en la relación existente entre la cantidad de expulsiones dispuestas por la autoridad migratoria competente, fundadas en la existencia de antecedentes penales, y las efectivamente concretadas".
En el decreto se establece que "serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional, la presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada, o la omisión de informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas y/o requerimientos judiciales o de fuerzas de seguridad".
Se le negará el ingreso al visitante que haya "sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la Argentina o en el exterior, por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad".
Tampoco podrán ingresar aquellos vinculados con "delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas".
La medida alcanza además a aquellos que hayan "incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por la Corte Penal Internacional".
"Tener antecedentes o haber incurrido o haber participado en actividades terroristas o pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por la Corte Penal Internacional o por la Ley N° 23.077 de Defensa de la Democracia", también influirá para la prohibición al territorio nacional.
En los considerandos se especificó que este "marco normativo se dictó en pos de reformular los objetivos de la política migratoria nacional, respetando los principios de derechos Humanos y la movilidad de los migrantes".
"Que la necesidad de trabajar incesantemente en el perfeccionamiento del orden normativo migratorio adquiere especial importancia frente a fenómenos actuales como la globalización, la internacionalización del turismo y el crecimiento del crimen organizado internacional", remarcó el Poder Ejecutivo en el decreto.
Asimismo, se subrayó que "en los últimos años se verifica una proporción sumamente baja en la relación existente entre la cantidad de expulsiones dispuestas por la autoridad migratoria competente, fundadas en la existencia de antecedentes penales, y las efectivamente concretadas".
"A su vez, la población de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal (SPF) se ha incrementado en los últimos años hasta alcanzar en 2016 el 21,35 por ciento de la población carcelaria total", explicó la decisión oficial.
Luego se expresó: "En relación a los delitos vinculados a la narcocriminalidad, se observa que el 33 por ciento de las personas bajo custodia del SPF son extranjeros".
"Ello denota que la población extranjera detenida en dependencias del SPF por infracción a la Ley N° 23.737 está altamente representada entre los detenidos, teniendo en cuenta que, conforme el último censo nacional, la participación de la población extranjera como porcentaje de la población total es de 4,5 por ciento", se añadió.
El decreto puntualizó que como consecuencia de los controles implementados en la Dirección Nacional de Migraciones "se ha detectado en el último año una nueva modalidad de fraude a la ley migratoria, consistente en un uso abusivo y contrario a los fines de la ley del instituto de la residencia precaria".
La norma dispone que "los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de 'residentes permanentes', 'residentes temporarios', o 'residentes transitorios'".
"Hasta tanto se formalice el trámite correspondiente, la Autoridad de Aplicación podrá conceder una autorización de 'residencia precaria', que será revocable por la misma, cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento", se indicó.
En ese sentido se explicó que "su validez será de 90 días corridos, pudiendo ser renovables hasta la resolución de la admisión solicitada, y habilitará a sus titulares para permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su período de vigencia".
Se añadió que "la extensión y renovación de la residencia precaria no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada, ni resulta residencia válida a los efectos del arraigo, necesario para la obtención de la residencia permanente, o para la adquisición de la nacionalidad por naturalización".