Casación afirmó que un juzgado de instrucción puede dictar sentencias en juicios abreviados por flagrancia

Por mayoría, la sala de turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, compuesta por Carlos Mahiques, Luis García y Eugenio Sarrabayrouse, intervino en un conflicto de competencia entre un Juzgado de Instrucción y un Tribunal Oral Criminal.

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional afirmó que un juzgado de instrucción tiene competencia para dictar sentencia en los acuerdos de juicios abreviados en los procedimientos de flagrancia.

Por mayoría, la sala de turno de la Cámara, compuesta por Carlos Mahiques, Luis García y Eugenio Sarrabayrouse, intervino en un conflicto de competencia entre un Juzgado de Instrucción y un Tribunal Oral Criminal.

Incorporado por la ley 27.272, el procedimiento se refiere a hechos presuntamente delictivos advertidos al momento de cometerse o inmediatamente después (artículo 285 del Código Procesal Penal de la Nación), de prueba sencilla y rápida. 

Las decisiones jurisdiccionales se toman de forma oral en una audiencia pública.

Durante la contienda, el fiscal Ignacio Mahiques había planteado que no tendría sentido que un procedimiento que pretende una mayor celeridad le dé competencia al juez de instrucción para resolver la admisibilidad del acuerdo y al Tribunal para dictar sentencia, ya que se trataría de un "desdoblamiento innecesario de competencia", dijeron fuentes judiciales.

El planteo fue consentido por mayoría por la Cámara Nacional de Casación en materia de competencia ordinaria.