A 11 años de la promulgación de la Ley 26.061, el cargo del Defensor de los Niños, Niñas y Adolescentes sigue vacante
Una deuda con la infancia argentina
Desde distintos sectores se busca pedir que en el país los niños sean una prioridad. La falta de figuras institucionales creadas para velar por los derechos de chicos no permite avanzar rápidamente en cuestiones colectivas.
"En la Argentina, y también en la región, la infancia, y sobre todo la primera infancia, es la etapa más vulnerable. La tasa de pobreza es mayor en los niños que tienen entre cero a cinco años con respecto a los otros grupos etarios. La primera infancia es el sector más invisibilizado en la agenda pese a que hay medidas que demuestran una luz", destacó a La Prensa Carolina Aulicino, coordinadora del Programa de Protección Social del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC).
Para revertir esta situación, que viene gestándose desde hace décadas, en 2005 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.061, que creó el Sistema de Protección Integral de Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes. Esta norma reemplazaba la Ley de Patronato que entendía al niño como una persona incapaz, que ante la imposibilidad de la familia de contenerlo debía quedar bajo la tutela del Estado, más específicamente de un juez, quien debía decidir los pasos a seguir.
"Hubo un cambio de paradigma porque esta Ley determinó que la intervención en los casos de menores ya no corresponde más al juez sino al Poder Ejecutivo, que es quien tiene que implementar y aplicar las políticas públicas de infancia en forma responsable y con todas las áreas de Gobierno", describió la abogada Yanina Linares, especialista en políticas públicas sobre la infancia.
Así, la nueva ley creaba la figura del Defensor que velaría por la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y se estableció que el Congreso tenía la obligación de designar a dicho funcionario dentro del plazo de 90 días. Sin embargo, a más de 10 años de su creación la figura del Defensor sigue vacante.
DERECHOS
"La ley se focaliza en los derechos y no tanto en la cuestión asistencial. Cuando se habla de derechos se refiere a que se crea un sujeto que puede reclamar por ese derecho y no esperar que haya, por ejemplo, un comedor para que le den de comer que tiene que ver con una cuestión humanitaria y asistencial. También las vacantes en los colegios y el reclamo a que estén bien acondicionados. No se puede vivir de la caridad o de las políticas asistenciales sino que tenés un derecho", destacó a La Prensa Laura Musa de Fundación Sur, que junto a CIPPEC y otras organizaciones no gubernamentales conformaron "Infancia en deuda", una causa que busca articular a los distintos sectores para pedir todos juntos que en la Argentina los niños sean una prioridad.
"Hay muchas instancias que necesitan urgentemente ser mejoradas. Un ejemplo es que las instituciones que tienen hoy en día a chicos institucionalizados no están habilitadas. No hay una ley que las regule. Sólo la Ciudad de Buenos Aires tiene una ley que es la 2881 de la Legislatura local pero esta prorrogada su aplicación por pedido de estas instituciones porque si cumplieran tendrían que cerrar todos ya que no cumplen con las condiciones normativas", enfatizó Musa.
La ley 2881, en vigencia desde el 2 de diciembre de 2008, tiene por objeto regular las condiciones de habilitación y funcionamiento de los establecimientos para el cuidados de niños y adolescentes. "Esta situación vulnera los derechos de los chicos y discrimina a los de menores recursos que son los que van a parar a estas instituciones. Para nosotros estos lugares no son la mejor política para la infancia. La pobreza no debería ser causal de separación de las familias pero por lo general acá es la regla. Antes de internar a un chico debería haber alternativas", destacó Musa.
En forma simultánea y tratando de solucionar este vacío institucional, varias provincias han creado la figura local del Defensor de Niños y Adolescentes pero la carencia de una figura nacional retrasa la implementación de mejores medidas para ayudarlos.
"Las provincias que han creado un Defensor ha sido a partir del nombramiento de una persona por parte del Poder Ejecutivo, algo que no debería ser así porque está para vigilar. Por esto es que la figura del Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes a nivel nacional contará con un alto nivel de autonomía y su alcance cuenta con establecer causas colectivas. Además, debe presentar un informe anual y no depende ni del Poder Ejecutivo, ni del Poder Legislativo ni del Poder Judicial", destacó Musa.
ABOGADO
Otra figura contemplada en la Ley 26.061 es la designación de un Abogado del Niño. "Esta figura interviene en los casos que el Estado es el que viola un derecho a un niño. La diferencia entre el abogado y el defensor es que un abogado defiende al niño como un particular y el otro es una institución más general", subrayó Musa.
Luego agregó que "Por ejemplo en los casos de vivienda, educación o un turno para atenderse. También si hubiera una madre que le sacan un chico cuando están en situación de calle sólo y no le dan un lugar para vivir con su familia. Es un abogado que litigue contra el Estado para conseguir los recursos. No se puede castigar por lo que no fue capaz antes de resolver".
También aquí hubo una creación por parte de las provincias de una figura local para subsanar la carencia institucional. Tal es el caso de la provincia de Buenos Aires que en noviembre de 2013 de acuerdo a ley 26.061 reglamentó localmente la figura del Abogado del Niño.
Con referencia al contenido de la ley, no se cuenta con ninguna distinción con relación a la edad de un niño para acceder a un abogado, pues lo regula como garantía del debido proceso. Por otro lado, la ley establece no sólo que los abogados tendrán derecho a percibir honorarios, sino también que serán abonados por el Estado. De esta forma la norma provincial pretende equiparar la condición jurídica de los niños de la Provincia de Buenos Aires con la de las otras jurisdicciones que han reglamentado la figura del abogado del niño.
JURISPRUDENCIA
En tanto, la necesidad de un defensor para los niños y adolescentes ya cayó en reiteradas oportunidades en la Justicia. A falta de uno a nivel nacional, en abril de 2012, los integrantes de la Cámara en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocaron la designación de un asesor de incapaces para asistir legalmente a un menor, para ordenar que ese trabajo lo lleve a cabo un defensor oficial.
Por otra parte, en junio del 2015, la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 3, Claudia Rodríguez Vidal, hizo lugar a un amparo presentado por varias Organismo No Gubernamentales para que se lleve a cabo la postergada designación de un defensor del Niño.
"Como veíamos que no pasaba nada con la designación nosotros junto a otras organizaciones presentamos un amparo contra el Congreso Nacional porque no cumple una ley que la sancionó el propio organismo legislativo", enfatizó Musa.
En su resolución la magistrada reconoció a quienes emprendieron la acción como representantes "idóneos" del colectivo de niños, niñas y adolescentes. Además, puso de manifiesto que "no es posible soslayar el incuestionable contenido social del derecho involucrado que atañe a un grupo que por mandato constitucional deben ser objeto de preferente tutela por su condición de vulnerabilidad: los niños".
El persistente silencio de las autoridades legislativas para designar un Defensor motivó a que en abril de este año el mismo grupo de organizaciones no gubernamentales presentaran una nota ante los presidentes de ambas cámaras para instarlos a avanzar en la creación de la comisión bicameral del Congreso que, según establece la ley, debe designar al defensor mediante concurso.
"El Defensor es clave en la promoción y protección de los derechos de los niños. Que todavía falte a nivel nacional retrasa la implementación de mejores medidas para ayudarlos", concluyó Carolina Aulicino.
Hace siete años que el Congreso no designa a un defensor del pueblo
UN ORGANISMO EN VIRTUAL ACEFALIA
Desde hace siete años que el Congreso tiene una deuda con la sociedad y con la Constitución Nacional, ya que no designa a un defensor del pueblo desde que Eduardo Mondino renunció al cargo, en abril de 2009, para convertirse en candidato opositor al kirchnerismo.
"La situación es lamentable. Tanto a nivel general, como es el Defensor de la Nación, como el específico, el Defensor del niño, son una deuda con la institucionalidad", dijo a La Prensa el abogado Jorge Luis Maiorano, primer Defensor del Pueblo del país, órgano que se incorporó a la Constitución de la Nación Argentina luego de la Reforma Constitucional de 1994.
La situación institucional es más grave aún si se toma en cuenta que la Defensoría del Pueblo se encuentra en virtual estado de acefalía desde diciembre de 2013, cuando caducó el mandato de Anselmo Sella, defensor adjunto.
Desde entonces, está a cargo de Carlos Haquim, secretario general del organismo, que cumple por resolución de la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo con "las atribuciones propias establecidas en la ley".
"En el caso del Defensor del Pueblo de la Nación es requerido un consenso político. Esto es bastante difícil de alcanzar porque son dos tercios de los miembros presentes de cada una de las Cámaras con lo cual hace falta conseguir este consenso. La defensoría se encuentra en una manera absolutamente irregular porque esta a cargo del subsecretario general que ni siquiera tiene poder o legitimación procesal. Es una institución que esta fuera del régimen jurídico que la regula", destacó Maiorano.
El dato no es menor si se tiene en cuenta que la Defensoría del Pueblo tiene la facultad de representar intereses colectivos de la sociedad, como lo hizo con el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo. La carencia de un Defensor ha impedido que la institución se convirtiera, por ejemplo, en actor en la causa por la tragedia ferroviaria de Once o por la contaminación generada por la minera Barrick Gold en San Juan
Por otra parte, la comisión bicameral, que debe proponer a un candidato, el cual luego debe ser aprobado por mayoría de dos tercios de los presentes en cada cámara, se reunió por última vez en 2013 sin lograr un consenso. Por aquella época la entonces oposición rechazó la intención del Kirchnerismo para designar como defensor del pueblo a Juan Manuel Abal Medina, que acababa por entonces de dejar la Jefatura de Gabinete. Esto enojó al kirchnerismo, que se vio impedido de alcanzar los dos tercios para avanzar con su candidato, y así fue como nunca más volvió a proponer a otro.
"Hay una institución que esta prevista en la Constitución y que está paralizada. Sólo el defensor y los adjuntos tiene la facultad de pedir informes bajo la obligación de que la autoridad que recibe tiene que contestarlos. La actual autoridad puede responder tramites menores pero no puede responder judicialmente porque con el artículo 86 el Defensor tiene legitimación procesal para presentarse ante la justicia pero al no haber ni defensor ni adjunto nadie puede utilizar esa facultad", se lamentó el abogado.
Consultado sobre las características que debe poseer el próximo Defensor del Pueblo de la Nación, Maiorano enfatizó que "Yo hace 36 años que me relaciono con esta figura del defensor del pueblo. Lo que he visto en otros países más avanzados sobre el tema me enseñaron que el Ombudsman no es alguien que tiene que buscar culpables o responsables sino soluciones. Para eso tiene que ser alguien que tenga una sensibilidad especial y que tenga experiencia con la política pero que no haya quedado atrapado entre las redes políticas. Tiene que ser un colaborador y no como un crítico que trata de destruir. La crítica debe usarla para construir no para destruir".
FALENCIA EN EL REGIMEN PENAL JUVENIL
Un decreto de 1980 plantea un sistema discrecional con los menores
"Hoy en la Argentina no se sabe cuantos chicos hay privados de la libertad por cuestiones penales. No se tienen datos de chicos institucionalizados, separados de sus padres", destacó a La Prensa Laura Musa, miembro de la Fundación Sur.
Luego agregó que "Es necesario que la Argentina se adecúe a los estándares internacionales en materia de responsabilidad penal juvenil".
La abogada recordó que "la Argentina es el único país de América latina que ha sentenciado a menores de 18 años de edad a la pena de prisión y reclusión perpetua. Todavía se aplica el decreto-ley 22.278, sancionado durante la última dictadura, que no sólo permite las condenas a prisión perpetua, sino que además desconoce derechos y garantías fundamentales a las personas menores de edad, a la vez que permite la privación ilegítima de la libertad de menores de 16 años".
"El decreto ley vigente 22.278 tiene un sistema discrecional respecto a las personas menores de edad. Allí se establece que de 16 a 18 las personas son punibles, los menores de 16 quedan a total discrecionalidad del juez respecto de la situación en la que se encuentran. Si el juez interpreta que hay peligro moral o si el chico tiene alguna situación de vulnerabilidad lo priva de la libertad de forma ilegítima bajo el precepto de protegerlos", destacó a La Prensa la abogada Yanina Linares.
Consultada sobre las causas penales que incluyen a menores, Linares aclaró que "La idea no es que el chico no asuma la responsabilidad de sus actos, sino que esa responsabilidad esté fundada en una correcta investigación de los hechos, en la posibilidad de producir prueba y contraprueba, de poder defenderse. Por eso la sociedad y el Estado tiene la responsabilidad de detectar a los chicos vulnerables desde antes de los 16 años para evitar que ingresen al sistema penal".