Confirman los procesamientos para los dueños de dos talleres clandestinos por trata de personas
La Sala Segunda de la Cámara Federal consideró que el delito "está agravado por haber sido cometido mediante el abuso de una situación de vulnerabilidad, por la cantidad de víctimas, por la cantidad de autores y por haberse consumado la explotación”, y trabó embargos por montos de entre 30 mil y 200 mil pesos.
La Cámara Federal confirmó los procesamientos con prisión preventiva para los dueños de dos talleres clandestinos en los que un grupo de ciudadanos bolivianos eran explotados laboralmente para confeccionar prendas de vestir, entre ellas uniformes policiales y para empresas de seguridad privada.
La Sala Segunda de la Cámara ratificó los procesamientos por los presuntos delitos de “trata de personas agravado por haber sido cometido mediante el abuso de una situación de vulnerabilidad, por la cantidad de víctimas, por la cantidad de autores y por haberse consumado la explotación”, y trabó embargos por montos de entre 30 mil y 200 mil pesos.
Los tres procesados regenteaban talleres textiles en las calles Daract y Mom, en el barrio porteño de Nueva Pompeya, en los que una familia con dos hijos menores y otras dos personas, todas de nacionalidad boliviana, confeccionaban prendas de vestir, “uniformes policiales y de empresas de seguridad privada”.
La investigación se disparó a raíz de la denuncia de uno de los presuntos explotados ante la Policía Metropolitana, que –con la intervención del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi- dispuso allanamientos en los que se “secuestró gran cantidad de telas, máquinas de coser y distintos elementos de costura”.
Uno de los imputados “se encuentra inscripto en los registros de la AFIP como fabricador de productos textiles desempeñándose en dicha actividad desde el año 1993”, explica el fallo, firmado por los camaristas Eduardo Farah y Jorge Ballestero.
Los acusados “han desplegado mecanismos de captación, traslado y acogimiento o recepción que consistieron en haber ofrecido y brindado trabajo y alojamiento a los damnificados aprovechándose del contexto económico altamente desfavorable en el que se hallaban, para consumar la finalidad de explotación laboral en los talleres textiles de los cuales eran sus titulares responsables”.
Las víctimas describieron que habían sido contactadas en Bolivia por un familiar de uno de los imputados, quien les había ofrecido, sabiendo de sus “dificultades de acceder, en su país de origen, a trabajos que les permitan tener ingresos suficientes para cubrir sus necesidades y en algunos casos de sus familias”, un empleo en la Argentina.
Lo hacían mediante “un aviso de un periódico local para desempeñar la tarea de ayudante de costurero bajo la promesa de un sueldo mensual de 500 dólares”, pero una vez aquí la realidad les imponía “jornadas muy extensas de lunes a viernes y los sábados hasta el mediodía, con escaso tiempo de descanso durante el transcurso de la misma”.
“Todos desempeñaban sus tareas sin contar con un contrato que regule su actividad y, en consecuencia, sin contar con los beneficios que les corresponden tales como aportes jubilatorios, obra social. Los lugares allanados contaban con infraestructura deficiente, falta de calefacción e higiene, falta de mantenimiento y seguridad, como asimismo instalaciones eléctricas precarias; siendo destacar que allí era donde tanto trabajaban como vivían, pese a lo cual no contaban con llaves, siendo necesario solicitar permiso a los encargados para retirarse, cada vez, aún por escaso tiempo”, explica el fallo.