Casación ratificó que es válida la identificación de un acusado por las fotos que subió a redes sociales

Los camaristas señalaron que no hubo violación de "garantía constitucional" al individualizar al autor de un crimen por sus fotografías "a partir de la autorizacion que el propio titular de la cuenta concedió para que se pudiera acceder" a sus datos.

La Cámara Federal de Casación rechazó que pueda ser "violatorio de la intimidad" la identificación de un acusado por homicidio en base a las fotos que él mismo subió a su cuenta de la red social Facebook.

Así surge de un fallo reciente donde los camaristas señalaron que no hubo violación de "garantía constitucional" al individualizar al autor de un crimen por sus fotografías "a partir de la autorizacion que el propio titular de la cuenta concedió para que se pudiera acceder" a sus datos.

El caso tuvo como protagonista a Eduardo Walter Rojas, quien había sido sentenciado en 2013 a 20 años de prisión por el crimen de Rodrigo Bacre perpetrado con un disparo en el tórax y el intento de homicidio de dos amigos en la puerta de un boliche de Constitución. 

La pena de Rojas se incrementó a 29 años por otras dos condenas previas por robo agravado, resistencia a la autoridad y abuso de arma de fuego.

La defensa de Rojas pretendía que se anulara esa condena porque en la instruccion se habían llevado adelante medidas de prueba sin petición del fiscal llegando a "ordenar la detencion de Rojas y su declaracion indagatoria de modo infundado".

Pero además reclamaba que se invalidara "el procedimiento por medio del cual se obtuvieron imagenes de la red social Facebook" porque la defensa consideraba que las identificaciones de los testigos no fueron espontáneas sino que "proceden de aquella imagen obtenida de internet".

"La suerte de mi representado estuvo sellada desde un comienzo", dijo el defensor oficial y se quejó que "las imagenes procedentes de Facebook" fueron "obtenidas sin legal autorizacion y desvirtuando la finalidad para la que fueron publicadas".

Pero el jueves, los jueces de la sala III de la Cámara de Casación, Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Ana María Figueroa, decidieron ratificar la condena que dictó el Tribunal Oral en lo Criminal 19 en diciembre del 2013.

"La crítica que formula la defensa relativa a que se conculcó la privacidad de su asistido, se contrapone con la actitud asumida por el propio Rojas, quien subió sus fotos a su perfil y autorizó su difusion", sostuvo el tribunal.

Y, añadió que no se violó ninguna "garantía constitucional" porque las fotos se obtuvieron "a partir de la autorizacion que el propio titular de la cuenta concedió para que se pudiera acceder" a sus datos.

El tribunal también rechazó que el juez hubiera incurrido en irregularidades al tomar el control de la investigación al sostener que "el recurrente omitió demostrar fundadamente el modo en que se concreto el perjuicio, condicion indispensable para declarar la nulidad pretendida".

Los camaristas confirmaron la pena impuesta, pese a la querella pretendía que se agravara la calificacion a homicidio calificado, una figura que implica un estado de indefensión por parte de la víctima.

"Si la víctima, junto a otras personas, se aproximó a la puerta del local con la intención de enfrentarse al grupo integrado por el imputado, éste no actuó sobre seguro, no se aprovechó de la indefensión de la víctima para causar su muerte, motivo por el cual no se encuentran reunidos los elementos necesarios para aplicar la agravante prevista en el art. 80 inc. 2º Código Penal", sostuvo el fallo.