Rechazan un amparo para hacer un evento en medio de la veda

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad se expidió ante la presentación del apoderado de la sociedad Eazan SRL, Patricio Hernán Pagano, quien solicitó autorización para "cumplir el contrato que fuera firmado el 2 de febrero de 2015" para "desarrollar un evento en las últimas horas del sábado 25" en un boliche.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad rechazó un recurso de amparo presentado por un local nocturno del barrio de Palermo contra el Poder Ejecutivo nacional en reclamo de autorización para realizar un evento en medio de la veda electoral por las primarias porteñas.

El Tribunal se expidió ante la presentación del apoderado de la sociedad Eazan SRL, Patricio Hernán Pagano, quien solicitó autorización para "cumplir el contrato que fuera firmado el 2 de febrero de 2015" para "desarrollar un evento en las últimas horas del sábado 25 y primeras del día 26, en el local sito en la calle Niceto Vega 5534".

Pagano planteó que "si bien el artículo 71 del Código Electoral prohíbe desarrollar actividades durante el tiempo de celebración de los comicios y hasta tres horas posteriores al mismo, no prohíbe desarrollar actividades antes de la hora de inicio del acto comicial". 

Y señaló que "es de práctica usual que las distintas fuerzas de seguridad (Policía Federal, Metropolitana, Prefectura, etc.) prohíben la realización de cualquier evento a partir de las cero horas de los comicios" y que "esa prohibición se materializa desalojando, cerrando o prohibiendo todo tipo de actividad pasadas las 24 del día anterior a la celebración del comicio".

El apoderado sostuvo que la prohibición o veda "conculca de manera directa derechos y garantía de jerarquía constitucional como el derecho a la propiedad, el de comerciar y el de ejercer toda industria lícita, produciendo graves perjuicios a los contratantes".

Por eso, solicitó al Tribunal que "emita una declaración de certeza sobre el derecho de los contratantes a realizar el evento acordado" para este fin de semana "sin expendio de bebidas alcohólicas".

Pero los jueces Luis Francisco Lozano, Ana María Conde, Alicia Ruiz y José Osvaldo Casás indicaron que "el artículo 71 del Código Electoral Nacional (CEN) establece 'prohibiciones durante el día de los comicios" como "tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre".

"En efecto, las restricciones atienden no sólo a la normalidad del acto comicial, sino también para preservar la plenitud de los derechos activos y pasivos y protección de los sufragantes y autoridades del comicio", sostiene el fallo.