Un juez suspende por 60 días los aumentos de gas en partidos de la Costa

El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, advirtió sobre el abuso de las medidas cautelares para frenar decisiones de los gobiernos y determinó que la cuestión de fondo deberá tramitar en la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.

Un juez federal suspendió por 60 días el nuevo cuadro tarifario del gas domiciliario sin subsidios en Dolores, Villa Gesell y el Partido de la Costa, pero advirtió sobre el abuso de las medidas cautelares para frenar decisiones de los gobiernos y determinó que la cuestión de fondo deberá tramitar en la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.

El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, rechazó el planteo colectivo formulado por CEODECO (Centro de Orientación y Defensa del Consumidor), la Municipalidad de Dolores y OMIC Villa Gesell, entre otras instituciones, "cuestionando el nuevo cuadro tarifario y en particular la quita de subsidios para aquellos usuarios de gas que la ley categoriza como usurarios residenciales de gas domiciliario".

Sin embargo, atento a que otros jueces dictaron medidas que suspendieron el incremento tarifario y por ende "se les impone un trato distinto, pese a que se encuentran en la misma situación jurídica", concedió una medida provisoria por dos meses contra los nuevos valores. 

Ínterin, los amparistas deberán formular sus reclamos ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo, ya que Ramos Padilla se declaró "incompetente" para entender en el expediente, porque las "prioridades -el manejo de la agenda o del plan de gobierno no es algo que el Poder Judicial se encuentre autorizado a juzgar más allá de lo agradable o desagradable que le puedan parecer las actos de gobierno".

"El juez debe ser cuidadoso, para no afectar con su accionar el sistema republicano de gobierno invadiendo facultades exclusivas y excluyentes de otros poderes del Estado", dijo.

En ese contexto, advirtió que "un Estado puede decidir invertir en programas para reducir la mortalidad infantil, mejorar la calidad de vida de los ancianos, el servicio de hospitales públicos o la educación. También se puede decidir invertir en mayor seguridad, equipando las fuerzas de seguridad o generar nuevos planes de vivienda".

"Todas esas decisiones per se son legales, pero lo cierto es que aquéllos que no vean reflejadas en la decisión gubernamental sus pretensiones, considerarán como desacertada e injusta la medida gubernamental de priorizar unos derechos por sobre otros, y hasta algunos -como es el caso podrían interponer sus quejas ante la justicia", reconoció.

"Se trata de un problema de distribución de competencias y de respetar el principio democrático por el que se somete también cada cuatro años al Pueblo la decisión de quiénes habrán de ser aquéllos legitimados para determinar las prioridades de las políticas públicas, pero no de suplantar aquella expresión de la voluntad política por la opinión personal del Juez", insistió.

El juez se declaró "imposibilitado para otorgar o reponer un subsidio, más allá de que considere adecuada o inadecuada la decisión gubernamental a partir de la cual se estableció el nuevo régimen tarifario, pues ello sería una arrogación de competencias que ni la Constitución ni la ley asignan".

"No hace falta que me explaye acerca del abuso que a través del dictado de medidas cautelares se ha generado en los últimos tiempos, y ello pese a la exhortación que ha hecho el máximo tribunal a los distintos magistrados para que evitemos prolongar en el tiempo medidas de esta naturaleza que en definitiva afectan la esencia del procedimiento judicial", resumió.

En definitiva, el juez ordenó a las empresas que durante 60 días "se abstengan de hacer efectivo el nuevo cuadro tarifario derivado de las Resoluciones 226/2014 SE y 2844/2014 ENARGAS en cuanto determina un aumento de tarifas para los usuarios residenciales de gas de redes en la Municipalidad de la Costa, Dolores y Villa Gesell, como así también se abstengan de efectuar cortes en el suministro de gas motivado en la falta de pago de los importes correspondientes a dicho aumento".

Otras medidas similares habían sido tomadas por la justicia federal de San Luis y por la justicia federal de la ciudad bonaerense de San Nicolás.