Hace 145 años, el 29 de septiembre de 1869 el gobierno promulgaba el código civil de la Nación, redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield

Las leyes que rigen nuestra vida cotidiana

El presidente de la Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires, Gregorio Badeni, destaca la facilidad de lectura y comprensión de sus artículos, y su importancia para dar seguridad jurídica. Entre polémicas podría ser reemplazado esta semana por uno nuevo.

 

El código civil argentino, una legislación central que establece las obligaciones y derechos en nuestra vida cotidiana, cumple 145 años. Desde su promulgación, el 29 de septiembre de 1869, esta serie de normas redactadas por Dalmacio Vélez Sarsfield sufrió varias modificaciones, y hoy, se encuentra en medio de un debate, a partir del proyecto de un nuevo código que busca reemplazar al actual.

"Hay que destacar que en el Código Civil se reúnen de manera orgánica y sistemática todas las disposiciones que regulan la actividad cotidiana. Está presente en todos los momentos de nuestra vida", señala a La Prensa el abogado Gregorio Badeni, presidente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires.

Badeni recuerda que el mismo fue redactado por Dalmacio Velez Sarsfield, tomando como base el código francés de 1804 y los escritos del jurista brasileño Teixeira de Freitas.

El letrado aclara que el código establece derechos y también "qué no podemos hacer. Por esto se entiende cuando haciendo un uso abusivo de nuestros derechos causamos daño a otras personas".

El código fija pautas en temas centrales como los contratos de compra y venta, locación. "También regula nuestra vida familiar. Ya sea matrimonio, derechos hereditarios y disposición del patrimonio", aclara Badeni.

El abogado destaca que a través del tiempo se introdujeron modificaciones respondiendo a los cambios sociales. "La reforma más importante se dio en 1968. Pero pese a los cambios lo importante es que se preservó su metodología. Siempre participaron en sus cambios civilistas de primerísimo nivel".

SEGURIDAD JURIDICA
Badeni destaca que gracias a ello a lo largo de los años el código civil ofreció a la ciudadanía seguridad jurídica. "Se puede ingresar a cualquiera de sus 3 mil artículos, y entenderlo fácilmente. Su redacción es de lenguaje cotidiano y común".

El abogado destaca que tanto el código civil, como otros tanto el penal y el administrativo, procuran dar seguridad. "Si la ley no satisface, se puede intentar reformarla, pero si no se cumple caemos en un gravísimo error porque cambia todo el ordenamiento jurídico".

SUSTITUCION
Al ser consultado por el tema del nuevo código civil, elaborado por una comisión de juristas que encabezó el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, y que se intentará sancionar en esta semana, Badeni indica que "me remito a lo expresado en su momento por la Academia, que está conformada por 30 de los juristas más calificados del país. La mayoría de sus miembros fuimos críticos al proyecto".
"Primero -continúa- porque se trata de una sustitución, no una reforma. Este nuevo código entiende la Academia se hizo de forma apresurada, no con los estudios necesarios y consultas para llegar a una conclusión".
"Y, consideramos que no se necesitaba sustituir el código actual. Son 3 mil nuevos artículos que pueden provocar inseguridad hasta su nuevo conocimiento. Puede generar dudas por 4 o 5 años".

Para Badeni "no se advierte la necesidad de cambiar el código. Se podría haber hecho modificaciones parciales como se hicieron a lo largo de la historia".
El letrado pone como ejemplo, incluso, que algunas de las modificaciones que se plantea el nuevo código como la ley de adopción, son independientes. "La ley de adopción como la de propiedad intelectual son de naturaleza civil, forma parte de la legislación, pero no lo integran justamente para no romper su estructura. La primera ley de adopción se hizo a mediados del siglo XIX y sufrió sus modificaciones".
"Se podría -finaliza- como se hizo en otros momentos adecuar las leyes a las nuevas situaciones que se viven hoy, sin necesidad de cambiar todo el código".

A LIBRO CERRADO
El Código Civil argentino fue tratado a libro cerrado, en un proceso que comenzó con el envío por parte del Ejecutivo el 25 de agosto de 1869 y, luego de pasar por ambas Cámaras, se promulgó el 29 de setiembre del mismo año. Entró en vigencia el primero de enero de 1871.

La codificación en la República Argentina fue parte de un proceso que se dio a escala mundial debido a las ventajas que otorgaba este sistema. Si bien existieron anteriormente codificaciones, las realizadas durante finales del siglo XVIII y el siglo XIX tuvieron una gran influencia en la redacción del Código Civil de la Argentina.

Gracias a ellas, existieron diferentes intentos de codificación civil en el país durante la primera mitad del siglo XIX, pero finalmente fue llevado a cabo en 1869. La unificación del país y el crecimiento y fortalecimiento político demandaban la codificación de las leyes civiles, ya que no se podía mantener la incertidumbre de una legislación inadecuada, dictada para la nación española.

La Constitución Argentina de 1853, en el inciso 11 del artículo 67, facultó al Congreso para dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería.

El 6 de junio de 1863 fue sancionada la Ley N.º 36, iniciativa del diputado correntino José María Cabral, que facultaba al Poder Ejecutivo a nombrar comisiones encargadas de redactar los proyectos de los Códigos Civil, Penal, de Minería y de las ordenanzas del Ejército.

Si bien esta ley facultaba la creación de comisiones pluripersonales, el Presidente de la Nación Bartolomé Mitre decidió encargarle la tarea a una sola persona, Dalmacio Vélez Sársfield, mediante un decreto fechado el 20 de octubre de 1864.

TAREA EN SOLEDAD
Vélez Sársfield redactó el proyecto del Código Civil sin colaboradores. sino con la ayuda de algunos escribientes que pasaban en limpio sus borradores. Entre estos estaban Victorino de la Plaza, quien luego sería Presidente de la Nación, Eduardo Díaz de Vivar y la hija de Vélez Sársfield, Aurelia.

Para realizar esta tarea, el codificador se recluyó en una quinta de su propiedad ubicada a pocos kilómetros de la Ciudad de Buenos Aires, donde redactó los borradores que sus ayudantes pasaron en limpio.

De esta forma, en 1865 terminó y entregó el libro I, las dos primeras secciones del Libro II en 1866, la tercera sección de ese libro a principios de 1867, el libro III en 1868 y el libro IV en 1869. De esta forma completó la tarea luego de cuatro años y dos meses de trabajo.

Terminado el proyecto, el Presidente Domingo Faustino Sarmiento envió el 25 de agosto de 1869 una nota al Congreso propiciando la ley que pusiera en vigencia el proyecto del Código Civil.
En el mensaje, Sarmiento recomendaba que se le diera vigencia en forma inmediata, "confiando su reforma a la acción sucesiva de las leyes, que serán dictadas a medida que la experiencia determine su necesidad".
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto el 22 de septiembre de 1869, luego de que fueran rechazadas diferentes propuestas de aplazamiento y objeciones al tratamiento a libro cerrado.
La Cámara determinó como fecha de vigencia el 1 de enero de 1871. El proyecto pasó a la Cámara de Senadores, donde fue sancionada el 29 de septiembre y luego promulgada por Sarmiento. El proyecto fue sancionado a libro cerrado.

La sanción del Código Civil supuso un gran avance respecto al régimen legal anterior, que se caracterizaba por su dispersión y falta de cohesión, y su consiguiente difícil conocimiento y aplicación. Además, supo fusionar los avances de la doctrina con las costumbres locales y el Derecho vigente.

LOS CAMBIOS
Pasó casi un siglo entre la promulgación del Código Civil argentino, en septiembre de 1869 (aunque comenzó a regir el 1º de enero de 1871) y la primera modificación que sufrió la figura de matrimonio.
Desde ese momento se hicieron varias modificaciones, aunque la más importante se dio en 1968. La reforma incorporó la posibilidad del divorcio por presentación conjunta entre ambos cónyuges, ya que hasta entonces sólo se preveía el divorcio contradictorio.

Otra reforma importante se produjo en 1985, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, cuando el Congreso Nacional modificó el régimen de patria potestad (artículo 264 del Código Civil) para reconocer el papel que la mujer desempeña en la sociedad y en la familia.

Desde la sanción, aquel año, de la ley 23.264, la madre comparte con el padre derechos y obligaciones. Por ejemplo, para autorizar la emancipación de un menor deben prestar su acuerdo ambos progenitores, al igual que para habilitarlo a salir del país.

Dos años despues, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, se alumbró otra gran reforma: la incorporación del divorcio vincular, entendido como la ruptura del vínculo y la disolución de la sociedad conyugal. El tratamiento del proyecto de ley, aprobado con el número 23.515, demandó diez meses.

La Cámara de Diputados comenzó a debatirla en agosto de 1986 y la sanción definitiva del Senado se produjo en junio de 1987. Otro hito importante fue la modificación que permitió la autorización a casarse a dos personas del mismo sexo, ocurrida en 2010.