Declaran la prescripción de la causa para 5 imputados por la muerte de Matías Bragagnolo

La Cámara del Crimen decretó que en el caso del acusado de haber arrojado una piedra contra Bragagnolo, quien luego murió por un aneurisma que pudo haber tenido origen en la situación de stress que vivió, sólo podría ser acusado de "homicidio preterintencional".

La Cámara del Crimen decretó la "prescripción" de la causa para cinco imputados por la muerte del adolescente Matías Bragagnolo, pese a que otros tres acusados están afrontando actualmente un juicio oral y público.

El tribunal de apelaciones determinó que en el caso del acusado de haber arrojado una piedra contra Bragagnolo, quien luego murió por un aneurisma que pudo haber tenido origen en la situación de stress que vivió, sólo podría ser acusado de "homicidio preterintencional".

Ese delito se comete cuando alguien "con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte". 

La sala quinta de la Cámara determinó que "la única pena vigente para la conducta atribuida a Andrés Espósito Salati (homicidio preterintencional) es la de prisión de uno a tres años y que, en consideración a ello, en el lapso comprendido entre su llamado a indagatoria (10 de abril de 2006) y la formulación de los requerimientos de elevación a juicio a su respecto por la querella y por el Ministerio Público Fiscal (30/3/2012 y 4/4/2012, respectivamente), transcurrió ese término".

La prescripción también alcanza a los co-imputados Alejandro Bartra, Martín Ezequiel Martínez, Gastón Nicolás Fucks y Alejandro Arvia.

Bragagnolo, de 16 años, murió la madrugada del 9 de abril de 2006 tras una pelea callejera en el barrio porteño de Palermo.

El joven y un grupo de amigos salieron de una fiesta a comprar bebidas en un quiosco cercano y allí se produjo el incidente con otros adolescentes que lo acusaban de haberles robado un teléfono celular.

Se inició una persecución hasta el acceso a un edificio de la calle Ortiz de Ocampo 2882 donde se desarrollaba la fiesta en la que participaba Bragagnolo, intervino el policía Luis Villegas quien maltrató al joven quien, finalmente, sufrió una descompensación que desembocó en su muerte.

La autopsia determinó que Bragagnolo falleció de una muerte súbita por una descompensación cardíaca congénita que padecía.

A principios de junio pasado, la Corte Suprema ratificó la realización del juicio oral y público por la muerte del adolescente, con sólo tres imputados: Javier García Bo y Martín Negreira Guillín, integrantes del supuesto grupo agresor, y el policía Luis Villegas, acusado por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y vejaciones.

La prescripción para unos y la subsistencia de la acción penal para otros podría dar lugar a una catarata de planteos de nulidad que amenazan con alterar el desarrollo del juicio y desembocar, por el paso del tiempo, en la extinción de la acción penal para todos.

El fallo que decretó la prescripción fue firmado por las juezas María Laura Garrigós de Rebóri y Mirta López González.