Exculpan a TBA por un joven que cruzó las vías y quedó electrocutado
Se le había adjudicado a la concesionaria de trenes un 20 por ciento de la responsabilidad. Pero la Justicia revocó el fallo al considerar que la culpa fue sólo de la víctima, quien cruzó una zona prohibida de las vías bajo su propia voluntad.
La Cámara Civil exculpó a la concesionaria de trenes TBA de la muerte de un joven que, alcoholizado y en una noche de intensa lluvia, intentó cruzar las vías del ferrocarril por un lugar no autorizado y murió electrocutado al tocar un conductor de alta tensión.
La Sala J de la Cámara, con las firmas de las juezas Marta del Rosario Mattera, Beatriz Verón y Zulema Wilde, revocó un fallo de primera instancia que asignaba un 20 por ciento de responsabilidad a TBA y concluyó que "no corresponde imputar responsabilidad alguna a la empresa de transporte ferroviario por el accidente toda vez que las causas que ocasionaron el siniestro resultan ajenas a la ella".
"La temeraria conducta asumida por la víctima de este hecho, al enfrentar el cruce de las vías en las condiciones antes referidas, tuvo aptitud suficiente para interrumpir totalmente el nexo de causalidad adecuada", indicaron las magistradas.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 21 de agosto de 2005, cuando el joven -acompañado por su novia- cruzó las vías del ex Ferrocarril Sarmiento a la altura de la Avenida General Paz.
"No se trató de un accidente provocado por una formación ferroviaria en movimiento sino por la electrocución de la víctima al haber tomado contacto con el tercer riel, que es el conductor de la electricidad que brinda la energía para posibilitar la circulación de los trenes, al introducirse voluntariamente en una zona de las vías que se encuentra vedada para el tránsito peatonal", describieron.
Para ello, tomaron como base el relato de la novia del infortunado, quien reconoció que ante la copiosa lluvia "y para cortar camino y evitar subir todo el puente, es que frente al Bingo de Ciudadela deciden cruzar el vallado que impide el acceso al sector de las vías… esta acción la han realizado en otras oportunidades al igual que mucha gente".
El tribunal sostuvo que "ha quedado acreditado que el cruce no fue realizado en un lugar destinado a los usuarios, sino que por el contrario se trató de un acceso prohibido y vedado al peatón".
"Cuando una persona debe trasponer las vías, la prudencia debe extremarse, y no sólo está obligado a acatar las advertencias de la empresa ferroviaria, sino que jamás debe intentar trasponer las vías fuera de los pasos a nivel especialmente habilitados, aunque por fuerza de la costumbre, los vecinos del lugar suelan hacerlo por pasos clandestinos", explica el fallo.
Las camaristas sostuvieron que el siniestro pudo haberse evitado, ya que "a pocos metros existía un paso autorizado -puente peatonal- cuyo uso hubiera permitido el cruce seguro con sólo recorrer esa distancia".
Además, destacaron que la víctima "se encontraba con 0,8 G/L de alcohol etílico en sangre, lo que pudo contribuir a su actuar desprevenido y/o negligente, como probablemente perturbar sus reacciones motrices, y ello colaborara a la producción del accidente del que resultó víctima".