Proyecto Verna: en qué se parece y en qué se diferencia de los DNU

Una vez desaprobado el Fondo del Bicentenario del DNU avalado por la Presidenta para pagar la deuda pública con el uso de reservas, el senador Verna impulsó un proyecto de ley con el mismo propósito.

El proyecto de ley del Fondo de Desendeudamiento que presentaron los senadores pampeanos Carlos Verna y María Higonet permite el pago de cada vencimiento de deuda sólo durante el año 2010 con Reservas del Banco Central y autoriza a la entidad a efectuar únicamente desembolso parciales a medida que vayan venciendo los títulos que vencen durante este año.

Además, la norma indica que el Tesoro deberá entregar en cada caso una Letra a 10 años "con amortización íntegra al vencimiento" que devengará una tasa de interés igual a la que se cobra por la colocación de esas reservas que deberá ser pagada cada seis meses.

Por el artículo 5, el proyecto asimila a estas Letras a "papeles de reconocida solvencia y liquidez", tal como permite incluir en las Reservas la Carta Orgánica del BCRA y las excluye de las prohibiciones que tiene la entidad para financiar al sector público y del rubro "adelantos al Tesoro" que prevé la misma.

El que sigue es el texto completo del proyecto:

Artículo 1: Créase el Fondo del Desendeudamiento Argentino que se destinará a la cancelación de los servicios de deuda con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2010, integrado por hasta la suma de dólares estadounidenses 4.382 millones que el Banco Central de la República Argentina deberá transferir al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad, en estricta concordancia con la fecha de cada vencimiento y con la anticipación necesaria para realizar el proceso administrativo para la cancelación oportuna de las mismas.

Artículo 2: Los servicios de la deuda con tenedores privados a que se refiere el artículo anterior se componen de acuerdo al siguiente detalle: a) Préstamos garantizados: U$S 531 millones b) BODEN: U$S 2.592 millones c) Descuento y Par: U$S 759 millones d) BONAR: U$S 500 millones

Artículo 3: El Fondo creado por el artículo 1 será administrado por el PEN o por quien éste designe.

Artículo 4
: EL BCRA recibirá como contraprestación sendos instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional de acuerdo a cada una de las transferencias mensuales, consistente en letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses a diez años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, las que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.
Con respecto a los fondos transferidos y que no se encuentren incluidos en lo normado en el artículo 7, el BCRA recibirá como contraprestación un instrumento de deuda de iguales características de las expresadas en el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 5: Los instrumentos referidos en el artículo anterior se considerarán comprendidos en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del BCRA y no se encuentran comprendidos por la prohibición de los artículos 19 inciso a) y 20 todos de esa norma.

Artículo 6: La operación de crédito público necesaria para la constitución del FODEAR es una de las operaciones incluidas dentro de la autorización otorgada por el artículo 43 de la ley 26.546.

Artículo 7: Los fondos transferidos a las cuentas del gobierno nacional en el BCRA por aplicación del decreto 298/2010 que correspondan a la cancelación de la deuda no exigible al momento de sanción de la presente serán reintegrados a las cuentas del BCRA.